REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por la Abogada NELLY ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado Nº 74.685, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), en contra de la Sociedad Mercantil demandada. y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 10/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. NELLY JOSEFINA CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida, conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En la misma fecha se prove la diligencia constante de dos (02) folios útiles, suscrita por la Abg. NELLY JOSEFINA CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.685, quien con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/05/1999, bajo el N° 33, Tomo 19-A, signado con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30611612-5, mediante la cual sustituye Poder, reservándose su ejercicio a las Abgs. MARÍA EUGENIA GARCIA LA CRUZ Y LEININ DANIELA GUARDIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.298.683 y V-16.347.357, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.382 y 115.916, cualidad esta que le deviene según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, de fecha 24/02/2012, quedando anotado bajo el N° 27, tomo 18 de los Libros respectivos llevados por ante esa Notaría.
En consecuencia, este Tribunal tiene como partes en la presente medida a las profesionales del derecho Abgs. MARÍA EUGENIA GARCIA LA CRUZ Y LEININ DANIELA GUARDIA, ya identificadas.-
En fecha 17/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se traslado al Banco Nacional de Crédito BNC ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Omar, Centro Comercial FADI, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a solicitud de la Abogada NELLYS CALLES ARCAYA, quien obra en este acto con el carácter de Apoderada Judicial la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA COMPAÑÍA ANONIMA (FRANCCA), en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN C.A), sustanciado en el expediente N° 2576-12, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado, en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN C.A), plenamente identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (280.019,70), monto que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad liquida de dinero, se embargara preventivamente por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (155.566,50). Una vez constituido en la oficina de la entidad Bancaria, esta Jueza fue atendida por el Licenciado PEDRO PARTIDAS, en su carácter de Gerente, a quien inmediatamente la ciudadana Jueza procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva Embargar Preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho, que asciende al monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.155.566,50). En este estado esta jueza insta al notificado de Acta informe a este tribunal si existen fondos disponibles de la empresa demanda en esta institución. Acto seguido el licenciado manifiesta que se le facilite el RIF de la demandada para poder accesar al sistema. En este Acto la Abogada Apoderada Nelly Calles Arcaya, antes identificada, facilita el RIF-J-08524838-2, perteneciente a la empresa demandada. Seguidamente el gerente de la Institución Bancaria, una vez que revisa el sistema manifiesta que si hay aperturada una cuenta perteneciente a la Empresa Demandada, bajo el N° 01910016232116004520, en el cual si existen fondos disponibles, que cubre el monto antes mencionando. Seguidamente la Abogada demandante solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la información suministrada por el gerente, solicito a usted ciudadana Jueza, dándole cumplimiento al exhorto emanado del Tribunal comitente, sirva Embargar Preventivamente de la cuenta corriente N° 01910016232116004520, perteneciente a la Empresa SERVICIOS MULTIPLES COMPAÑÍA ANONIMA (HAFRAN C.A), el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.155.566,50). Es todo.-” seguidamente la ciudadana Jueza ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada, seguidamente se abrió un margen de espera de quince (15) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, en consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Preventivamente la cantidad señalada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.155.566,50) y se insta al notificado a que ordene la ELABORACION DE UN CHEQUE DE GERENCIA por la suma embargada a nombre del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Acto seguido el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al Tribunal Ejecutor Cheque de Gerencia N°41601552, debitado de la cuenta corriente N° 01910016232116004520, perteneciente a HAFRAN C.A, y de fecha 17 de mayo de 2012, emitido a nombre del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En este estado, este Tribunal recibe el cheque y ordena agregarlo a la presente comisión.