REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: RP31-R-2012-000025



SENTENCIA


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SUR CARIBE FASE II

APODERADA JUDICIAL: Abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR Y EVELIN LOPEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, 141.333 y 119.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SUR CARIBE FASE II contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 09 de febrero de 2012, en el asunto RH32-X-2012-0004, contentiva de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 163-2011 de fecha 25-07-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 01-03-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26/03/2012 la parte recurrente presenta informe contentivo de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:


En fecha 01-03-2012; me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha antes señalada (01-03-2012), a los fines de que las partes interpongan los recursos correspondientes de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin haberse ejercido tales recursos, se reanudará la causa al cuarto (4º) día hábil siguiente, y a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, se procedió a establecer el iter procesal a seguir en la presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido se estableció en el auto lo siguiente:
“…1.- Una vez reanudada la causa al cuarto (4º) día siguiente a los tres (03) días de despacho conferidos para que las partes interpongan los recursos correspondientes contra el avocamiento de este Tribunal Superior, se comenzará a computar el lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
2.- Vencido el lapso para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de apelación, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la otra parte dé contestación a la apelación.
3.- Se deja constancia que en esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.
4.- Vencido el lapso para la contestación de la apelación, este Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Este Tribunal una vez establecido el iter procesal a seguir advierte a las partes que los lapsos procesales corren de pleno derecho, sin necesidad de notificación, salvo que existan paralizaciones en el curso del presente juicio por causas no imputables a las partes o suspensión del proceso por acuerdo entre las partes, a los fines de resolver la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, en cuyos casos el Tribunal dictará el auto correspondiente, a los efectos de dar garantía y certeza jurídica a las partes intervinientes en el proceso . Cúmplase….”
Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.
En tal sentido, se observa que en fecha jueves 01 de marzo de 2012; este tribunal dicta auto mediante el cual se fija el iter procesal a seguir ante esta Alzada. En fecha martes 06 de marzo de 2012, venció el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al 01-03-2012, a los fines de que las partes interpongan los recursos en contra del avocamiento de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha miércoles 07 de marzo de 2012 se inicia el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante debe presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo esta Alzada verificar que el mismo venció el día martes 20 de marzo de 2012.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente se observa que en fecha 26 de marzo de 2012, los apoderado judiciales de la sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D); escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de en fecha 09 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que niega acordar la medida preventiva de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 163 de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente Nº 021-2011-01-00248 dictada por la Inspectoría del Trabajo de estado Sucre, Cumaná.

Así las cosas, procede esta Alzada a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo, desde la fecha del Auto (01-03-2012) hasta la fecha de la presentación del escrito de fundamentación de la apelación (26-03-2012), debiendo descontarse de éste los días que la Coordinación Laboral del Estado Sucre mediante Resolución Nº 006-2012, de fecha 21-03-2012, resolvió no despachar, estos son, los días jueves veintidós (22) y viernes veintitrés (23) de marzo de 2012; de lo cual se obtiene que habían transcurrido entre ambas fechas, quince (15) días de despacho; pudiendo verificarse que la fundamentación de la apelación fue interpuesta dos (02) días de despacho después del vencimiento del lapso para su presentación ante esta instancia, establecido en el Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “ Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas y subrayado del Tribunal). ASI SE ESTABLECE

Visto que la representación judicial de la parte apelante, Sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, interpuso la fundamentación de la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 09 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; dos (02) días de despacho después de vencido el lapso establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para esta Alzada considerarla EXTEMPORÀNEA, y por efecto de la misma, aplicándose la consecuencia jurídica establecida en el precitado artículo 92, este Tribunal declara DESISTIDA LA APELACIÓN ; por lo que se confirma la decisión proferida por el Tribunal A quo. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SUR CARIBE FASE II”, en contra de la decisión de fecha 09 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA