REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 11 de mayo del dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000272
PARTE CO-DEMANDANTES: RAMONA DEL CARMEN ACOSTA, REGINA GONZALEZ ESPINOZA, CARMEN NATERA, HAIDEE MARTINEZ, GRACIELA PATIÑO ACOSTA y ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA GUAITA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA LUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, once (11) de mayo de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tienen incoado las ciudadanas: RAMONA DEL CARMEN ACOSTA, REGINA GONZALEZ, CARMEN NATERA, HAIDEE MARTINEZ, GRACIELA PATIÑO y ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, identificados en autos, contra: FUNDASALUD Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la abogada JOSEFINA GUAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.932, en su carácter de apoderada judicial, haciendo acto de presencia por la parte demandada FUNDASALUD, la abogada ROSANA LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.608, en su carácter de apoderada judicial, y por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, se deja constancia que no compareció representación alguna, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 132.690,17), haciéndose efectivo el referido pago en este mismo acto, mediante cheques los cuales se anexan en copias, discriminada de la siguiente manera la trabajadora RAMONA DEL CARMEN ACOSTA , la cantidad de Bs.22.159,29, REGINA GONZALEZ, la cantidad de Bs.14.224,52, CARMEN NATERA, la cantidad de Bs.21.962,47, HAIDEE MARTINEZ la cantidad de Bs.21.562,56, GRACIELA PATIÑO, la cantidad de Bs.20.338,83, y ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, la cantidad de Bs.32.442,85, de seguidas las co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO