REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000367
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE PALACIOS VIVAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS ,C.A. (TRASBALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 93.824
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
Visto que el día de hoy catorce (14) de mayo del 2012, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano NELSON ENRIQUE PALACIOS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.824.154, debidamente asistido por el Abg. ISABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada apoderada y por las parte demandada TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS ,C.A. (TRASBALCA), hicieron acto de presencia JOANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS ,C.A. (TRASBALCA), expone: a los fines de dar por terminado el presente proceso y sin que ello signifique la aceptación de los hechos alegados , ni del derecho invocado con respecto al grupo económico, en este sentido ofrece cancelar la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 106.906,43), pagadero en once cuotas, diez cuotas de diez mil bolívares cada uno y una de seis mil novecientos seis con cuarenta y tres céntimos, discriminada de la siguiente manera: la primera para el día 21-05-12, la segunda para el día 30-05-12, la tercera para el día 06-06-12, , la cuarta para el día 14-06-12, , la quinta para el día 21-06-12, , la sexta para el día 28-06-12, , la séptima para el día 06-07-12, , la octava para el día 13-07-12, la novena para el día 20-07-12, , la décima para el día 27-07-12, la décima primera para el día 03-08-12, de seguida la representación de la demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Vista el acuerdo celebrado, se ordena liberar el monto de Bs. 10.556,22, bloqueado en el banco mercantil. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada. Líbrese Oficio.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO