REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000136
PRINCIPAL: AP21-L-2010-005889
En el juicio que por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, siguen los ciudadanos, JOSE RAMON LOYO ROJAS y WILFREDO JOSE GONZALEZ CHACON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.036.463 y 4.974.711, respectivamente; contra la empresa, C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, tomo 10-A-Pro.; representados, los actores, por la abogada Banca Azucena Zambrano Chafardet, inscrita en el IPSA, bajo el N° 28.689, y la demandada, por los abogados, Ilen García Zapata, María de Los Ángel López Rivas y Giselle Coromoto Bolívar Colmenares, inscritos en el IPSA, bajo los números: 79.184, 76.077 y 48.191, respectivamente; el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó su fallo definitivo en fecha 23 de enero de dos mil doce (2012), por el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 26 de abril de 2012, las da por recibidas, fijando la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente, para el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), según auto del 04 de mayo de 2012.
A la audiencia en cuestión, no compareció ninguna de las partes, razón por la cual el tribunal declaró desistido el recurso interpuesto por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya parte in fini, dispone: “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo d ela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de enero de 2012, la cual queda confirmada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Notifiquese de esta decisión a la Procuraduría General de la República. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), se registró y publicó la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Eva Cotes
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