REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000591
PRINCIPAL: AP21-L-2012-000697

En el juicio seguido por KELVIS JOSE ROMERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.439.258, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicio, contra la firma mercantil, de este domicilio, GRUPO GRIGIO 17, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el N° 81, tomo1261.-A-QTO.; el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dictó fecha 30 de marzo de dos mil doce (2012), en la oportunidad de la audiencia preliminar, negó el desistimiento solicitado por la parte demandada.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, el cual fue oído por el tribunal a quo en un solo efecto; y remitidas las actuaciones a esta alzada mediante el sistema de distribución aleatorio, fue recibido por auto del 08 de mayo de 2012, siendo necesario solicitar al a quo algunas actuaciones necesarias para tomar la decisión correspondiente, y recibidas las mismas, se dio entrada al recurso, fijándose por auto del 16 de mayo de 2012, el día 22 de mayo de 2012, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de parte. Celebrada la audiencia en cuestión, el tribunal tomó su decisión, en la cual declaró desistido el recurso por incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia respectiva, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, condenando en costas a la demandada.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirma la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2012, que negó el desistimiento solicitado por la parte demandada fundada en una supuesta inconsistencia en el poder apud acta otorgado el 27 de febrero de 2012 por la parte actora. Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente por haber quedado desistido el recurso.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,

Eva Cotes

En la misma fecha, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Eva Cotes