REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-R-2012-000691


PARTE ACTORA:, JOSE MANUEL MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.872.453.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.732 y 150.354 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A. (ORIENCO, C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de marzo de 2001, bajo el No. 7, Tomo 39-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.578.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró conforme a la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE MANUEL MORENO HERNANDEZ contra la sociedad mercantil ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A. (ORIENCO, C.A.).

DE LA AUDIENCIA

La representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que su incomparecencia obedeció a que ese dia fue objeto de un asalto en la Avenida Urdaneta, debido a lo cual le fue imposible asistir a la audiencia, por cuanto fue atendida por la Policía Nacional quien la llevo a la Clínica a los fines de que le fueran prestados los primeros auxilios debido al estado de nervios y que posteriormente interpuso la denuncia por ante el CIPC, en Santa Mónica que es cercano a su residencia, debido a lo cual considera que lo ocurrido obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor por lo cual solicita declare con lugar la apelación y sea revocada la sentencia.

MOTIVACIÓN

El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte demandada, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa, según el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Asimismo ha señalado la Sala Constitucional que en el análisis de las causas que justifiquen las incomparecencias a las audiencias en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben los jueces ser amplios y atender al principio del acceso a la acción, a objeto de obtener una tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, declara el recurrente que su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de abril de 2012 se debió a que fue asaltada en la Avenida Urdaneta y que provoco que no llegara a la sede de los Tribunales. En tal sentido se observa que de las documentales aportadas consta Constancia de Notificación del Cuerpo de Investigaciones de la Policía Científica. Sub - Delegación Santa Mónica de fecha 11 de abril de 2012 expedida a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, la cual corroboraría los hechos narrados por esta, por lo que, estima esta Juzgador que ciertamente ocurrió un acontecimiento humano (hurto en la vía publica), que impidió a la parte demandada acudir puntualmente a la audiencia preliminar, en consecuencia, esta alzada considera procedente la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. Así se resuelve.


DISPOSITIVO


Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró conforme a la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE MANUEL MORENO HERNADEZ contra la sociedad mercantil SERVICIO DE ENCOMIENDA ORIENCO, C.A. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, celebre nuevamente la Audiencia Preliminar correspondiente. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. 202° y 153°.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades legales, se dicto y publico la presente sentencia.



RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO