REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2012-000470


PARTE ACTORA: LUCIA CALZADO JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.426.337.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO Y OTROS, procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.908 y 29.217, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TALITHA, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 2 de junio de 2008, inscrito bajo el Nº 11 del tomo 54-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO AGUILAR APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.949.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana LUCIA CALZADO JIMENEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TALITHA, C.A.
Recibidos los autos en fecha 30 de marzo de 2012, el 11 de abril del mismo año se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día tres (03) de mayo de 2012, la cual fue reprogramada para el día 21 de mayo de 2012 a las 11:00 am, mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, por cuanto la juez por motivos de salud no asistiría a sus labores, tal como consta al folio 95.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 21 de mayo de 2012 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos ANA DIAZ Y OTROS contra INVERSIONES TALITHA., C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).


DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-000470
FIHL/CH