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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000898
 PARTE ACTORA: INGRID SUCET MUJICA MENESEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
 PARTE DEMANDADA: KORDAMODAS BARALT, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE Y ALEJANDRO GARCIA
 MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 03 de mayo del año 2012, siendo las 11:30  am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado  MARIA SUAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.- 63.410, y por la demandada  KORDA MODAS BARAL, C.A, los abogados RENATO VALENTE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros.- 43.188, En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y dejando constancia que el monto reclamado es de cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres bolívares con 08/100 ( Bs. 49.173,08), ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 40.000,00), mediante cheque de gerencia girado contra el banco Banesco Baco Universal, a ser cancelados en este acto, dicha suma incluye antigüedad, diferencia de días de descanso, días domingos, cesta ticket adeudados, intereses sobres prestaciones sociales . En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, así como la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 OMAIRA ALEJANDRA URANGA
 EL SECRETARIO
 
 ANTONIO BOCCIA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
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