REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002377
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FUENTES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.927, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado MARCOS VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.284, quien a su vez es apoderado judicial del ciudadano JUAN DAMACENO LA ROSA, igualmente parte actora en el presente asunto; y la abogada MAYRALEJNDRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente facultada, según poder que riela a los autos, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 220.000,00, a la parte actora, discriminado de la siguiente manera: 1) A GUSTAVO ENRIQUE FUENTES TORRES, la cantidad de Bs. 180.000,00, mediante cheques de gerencia Nº 03138789 y 03138790, girados contra la cuenta corriente Nº 01340031882120210001, de Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 145.000,000 y 35.000,00, respectivamente; los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional. 2) A JUAN DAMACENO LA ROSA, la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 03138788, girado contra la cuenta corriente Nº 01340031882120210001, de Banesco, Banco Universal, de fecha 16 de abril de 2011, el cual recibe su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia del instrumento poder que riela a los autos, a los folios 53 y 54; igualmente declarando en nombre de su representado recibirlo a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional; asimismo ambos manifiestan que nada más se les adeuda y nada más tienen que reclamar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; en virtud de lo cual le extienden el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder; en consecuencia este Juzgado encontrándose en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse, y vista que la transacción presentada, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE FUENTES TORRES y JUAN DAMACENO LA ROSA contra la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que los días jueves veintiséis (26) y viernes veintisiete (27) de abril de 2012, la Juez, quien preside este Despacho no acudió a sus labores, en virtud del permiso solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ