EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000801
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.511.296, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada MARÍA BENCID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.449, y por el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual este último en nombre de su representada cancela la cantidad de Bs. 253.018,48, a la parte oferida, mediante cheques Nº 60668000 y 23804167, por la cantidad de Bs. 248.018,48 y 5.000,00, girados contra la cuenta corriente Nº 01040035000350007318, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 4 y 24 de mayo de 2012, a favor de la ciudadana SANDRA HERRERA, los cuales declara recibir, confiriéndole un finiquito total y absoluto a la Compañía y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas; y asimismo manifiesta que nada más tiene que reclamar; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción presentada, en virtud de la terminación de la relación laboral que unió a la empresa oferente y a la parte oferida, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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