ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001049
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CANABAL ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, DANIELA CARONILA MARQUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: “POLLO EN BRASAS CARONI, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Villanueva
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DAVID GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.339.294, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de parte actora ALBERTO ANTONIO CANABAL ANGULO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GUSTAVO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 5.120.982, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 77.014, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “POLLO EN BRASAS CARONI, C.A..”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado de acuerdo con el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos convenido en formalizar la presente Transacción laboral, con base a los artículos 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, a la siguiente transacción esta que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LA PRETENSIÓN DEL BENEFICIARIO
1 EL BENEFICIARIO ciudadano ALBERTO ANTONIO CANABAL ANGULO, reclama a LA EMPRESA, los siguientes conceptos demandados:
• Horas extraordinarias pendientes de pago
• Domingos laborados
• Utilidades Fraccionadas
• Vacaciones Fraccionadas
• Antigüedad acumulada, Art. 108 LOT 1997.
• Intereses de Antigüedad acumulada
• Indemnización Art. 125 de la LOT 1997
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso
2 El monto de lo reclamado asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARE (Bs. 56.157)
SEGUNDA: DEL RECHAZO DE LA PRETENSIÓN DEL BENEFICIARIO
LA EMPRESA rechaza las anteriores pretensiones por las siguientes razones de derecho y de hecho:
1 Vistas las reclamaciones hechas por EL BENEFICIARIO, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con lo reclamado debido a que el Sr. ALBERTO ANTONIO CANABAL ANGULO, ya ha percibido cada uno los beneficios que reclama tal como se puede verificar en el legajo de pruebas que fueron consignas en la primogénia Audiencia Preliminar.
2 Con base a lo anteriormente expuesto, LA EMPRESA estima que al trabajador solo que corresponde por conceptos de liquidación la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22646.93)
3 Que el trabajador no cobro en su debida oportunidad su liquidación debido a sus propias razones ya que la empresa en varias oportunidades lo llamo telefónicamente para entregarle dicho pago
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por EL BENEFICIARIO, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados, total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos reclamados y todos aquellos conceptos que pudiesen derivarse de la acción solicitada en el presente documento, y cualquiera otros que pudieran existir a favor del BENEFICIARIO y con el fin de evitar molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos del BENEFICIARIO y/o convenga con los conceptos reclamados, o viceversa; en interés común, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto de todos los reclamos y conceptos que el BENEFICIARIO le corresponden o pudieran corresponder contra: La EMPRESA, VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.646.93),entregados en este acto, mediante cheque no endosable Nº 91180538 del BANCARIBE. Cantidad esta que EL BENEFICIARIO, declara recibir a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia, EL BENEFICIARIO acuerda y conviene en liberar de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales inherentes a la relación de trabajo con LA EMPRESA.
CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL BENEFICIARIO conviene y reconoce que la suma total convenida en la cláusula anterior de la presente transacción, incluye todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que pudiera haber tenido como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, quedando mediante la presente transacción terminados y extinguidos en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que El ACTOR o BENEFICIARIO tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA, extendiendo el más amplio finiquito de pago por cualquier otro derecho que les corresponda y/o pueda corresponderle.
QUINTA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS
Igualmente Las Partes convienen en que cada una de ellas independientemente de la otra, asumirá los costos de honorarios profesionales de abogados que hubiesen causado.
SÉXTA: DE LA COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, al ser presentada ante el Tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Por último, se hace constar expresamente que en la presente transacción, las partes han actuado libres de constreñimiento alguno y habiendo sido EL BENEFICIARIO, debidamente asistido por abogado de su confianza e instruida acerca de los efectos de este contrato, por este medio, solicitan al tribunal de la causa conjuntamente con LA EMPRESA y en forma irrevocable se sirva impartir a la presente transacción la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Igualmente, se sirva expedirnos copia certificada de la presente Transacción, una vez que ésta haya sido homologada.
SEPTIMA: DEL PAGO
EL BENEFICIARIO, declara que en este acto ha recibido un cheque del Banco BANCARIBE., Nº 91180538, CTA CTE N° 0114 0156 29 1560078516 por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.646.93) para cancelar la totalidad de la cantidad aquí acordada, ( se anexa copia del cheque).
Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza




Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno