REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001971
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO ORAMAS titular de la cédula de identidad Nº 14.387.103, debidamente asistido por la Abogada YANET BARTOLOTTA IPSA N° 35.533, y por la otra parte el Abogada MARIA VALDIVIESO IPSA N° 20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RUCIO MORO, C.A., la cual presentan escrito de transacción, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.500,00), la cual fue cancelado en pago único a través de cheque Nº 005685 girado por el Banco Plaza. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a l abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, IPSA N° 20.083, como apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. De igual manera este Juzgado acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos su consignación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. José Antonio Moreno
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