REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-00232
Visto el escrito de transacción presentado por el Abogado RAFAEL ANTONIO COUTINHO, IPSA N° 68.877, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ZAPATERIA BERMÚDEZ C.A., y por la otra parte el Abogado LUIS E. URANGA VARGAS, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDA DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRE, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (SINTRACALP), el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 177.000,00), el cual ofreció cancelar de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 75.000,00) mediante cheque signado N° 47087399, girado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 29 de marzo de 2012, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 27.000,00), mediante cheque signado con el N° 90662108, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal de fecha 30 de abril de 2012, quedando un saldo pendiente por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 75.000,00), el cual será cancelado por la empresa en fecha 18 de junio de 2012, por todo y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.- En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados LUIS E. URANGA VARGAS, y RAFAEL ANTONIO COUTINHO, como apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa. - ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO
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