REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000731
Vista la transacción celebrada en fecha 08 de mayo de 2012, entre la ciudadana SORELY LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.049.905 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. Nro. 112.059 , por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio TOMAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.545 en su carácter de apoderado de la oferente TOYOAVILA,C.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 350.000,00 a cancelar en ese mismo acto, mediante dos cheques debidamente identificados, por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, contiene derechos discutidos entre las partes; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
No se homologa en lo que respecta al desistimiento al derecho de intentar cualquier acción de tipo laboral, contenido en la Cláusula Sexta, ello conforme al citado artículo de nuestra nueva Ley Orgánica del Trabajo, que establece el deber de los funcionarios del trabajo tanto judiciales como administrativos de velar porque las transacciones no violenten en forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:
“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Diraima Virguez
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