REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000153
DEMANDANTE: BLIMA BRAD LINKER
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO NARANJO
PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN HATILLANA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (FUNDHAINFA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MANUEL ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Sergio Antonio Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.904, actuando como apoderado judicial de la accionante BLIMA BRAD LINKER, cédula de identidad Nº 10.823.733, y el abogado Manuel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.956, actuando como representante legal de la parte demandada FUNDACIÓN HATILLANA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (FUNDHAINFA), dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.035,29), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad de enero 2010 a octubre 2011, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011 e indemnización por despido; cantidad a ser cancelada en su totalidad el jueves 31 de mayo del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Seguidamente, el representante legal de la parte accionante, estando ampliamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta su completa aceptación de la cantidad ofertada como pago de los derechos reclamados en el presente juicio, pues de este modo se ven cubiertas cabalmente las aspiraciones de la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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