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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Vigésimo  Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
 
 202º y 153º
 ASUNTO : AP21-L-2012-001366
 
 Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 16 de mayo de 2012, por  los abogados Edder Ferreira, inscrito en el  IPSA N° 144.616 apoderado judicial del ciudadano  RAFAEL CARAGUICHE, titular de la cédula de identidad Nº: 14.431.794, suficientemente facultado en esta acto para transar y desistir,  y  por la parte demandada la empresa MUNDO GOURMET 2021 C.A., representada por el abogado  Carlos Flores, inscrito en el   IPSA N° 154.719, suficientemente facultado para transar , según  instrumento poder que cursa a los autos; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quien declara ser el único patrono del trabajador. Respecto al desistimiento de las empresas RAMBLAS LA CANDELARIA C.A.,  y CORPORACIÓN RANCHOS 2021 C.A.., efectuada por el trabajador, este  Tribunal lo homologa de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art 11 de la ley Organica procesal del Trabajo.  Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Art 19 de  la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, por  cuanto  versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
 
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