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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-000579
 
 Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 17 de  abril de dos mil doce, por la  parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A, empresa  representada por la abogado Carolina Guzmán     abogado inscrito en el I.P.S.A  N°. 131.031 carácter que consta en instrumento poder  con facultades especiales para transar y por la parte oferida el ciudadano  EDILSON AMAYA, titular de la cédula de identidad nº: 17.769.141, asistido por la abogado Aliberth Bello, inscrita en el   IPSA N° 50.561,  en su carácter  de parte oferente y oferida respectivamente. Ahora bien; una vez revisado el escrito transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el   Artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora; por  cuanto  versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos.  En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional, dándole efectos de la cosa juzgada.
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
 
 
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