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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000569
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 26 de abril de 2012, presentado y suscrito por la ciudadana JENNIFER VÁQUEZ GÓMEZ  cédula de identidad N° 14.336.907, parte oferida, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA BENCID, I.P.S.A. N° 181.449, y por el apoderado judicial de la parte oferente Abogado SEBASTIÁN NASTARI TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.521. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: I) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; II) Que las partes se encuentran  suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.604,92), recibido por el oferido, mediante cheque de gerencia Nº 00612182, de la cuenta Nº 0108-0580-59-0900000019, del BANCO PROVINCIAL; que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Así se establece.-
 
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Héctor Mujíca
 
 
 
 
 
 
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