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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, veinte y uno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-007652
 SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ CAÑIZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.189.
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.
 APODERADO JUDICIAL: NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621.
 MOTIVO: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ CAÑIZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.189, actuando en su carácter de madre y representante de la niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, asistida por la abogada NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, por cuanto se evidencia que la ciudadana ARLEDYS BEATRÍZ VILLAS PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.033.630, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC de la niña, mencionada ut supra, quien no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC de la niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana ARLEDYS BEATRÍZ VILLAS PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.033.630, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ROBSY RIVAS
 GOM/RR/Dannys Hernández
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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