REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000175.- INTERLOCUTORIA Nº 70.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de abril de 2012, por la ciudadana Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.055.346 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.313, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES ROSMAGAN, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-IFAP-0039 de fecha 10 de octubre de 2011, notificada el 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA, el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 22 de septiembre de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/ASPE/53/2011-51, de fecha 24 de agosto de 2011, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Valle de la Pascua, adscrita a dicha Gerencia Regional, por la que se ordenó emitir Planillas de Liquidación, todas de fecha 29 de agosto de 2011, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODO CONCEPTO MONTO Bs.
23101227000311 Nov-09 MULTA 190,00
23101227000312 Dic-09 2,22
23101228000026 Dic-09 190,00
23101230000229 Nov-09 23.550,95
23101238000324 Nov-09 INTERESES MORATORIOS 739,18
23101238000325 Dic-09 34,29
TOTAL 24.706,65
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000175.-
JSA/ith.-
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