REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000134.- INTERLOCUTORIA Nº 75.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARIA CRISTINA JIMENEZ LOUSA, KAREN KIESOW y ANA SOFÍA GUZMÁN PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.768.507, 12.174.028, 17.982.565 y 17.214.116, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.798, 68.613, 163.073 y 163.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUELOPETROL, C.A.” (R.I.F. N° J-001854827), en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0055 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, en fecha 31 de julio de 2007, y en consecuencia, se confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2007-014, de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por lo que se ratificó la determinación tributaria explanada en la Resolución recurrida, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, la cual arrojó un impuesto por compensar o reintegrar de Bs. 238.566,40. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
Asunto: AP41-U-2012-000134.-
JSA/ojpp.-
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