REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000138.- INTERLOCUTORIA Nº 72.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por el ciudadano Luis Manuel Teneud Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.388 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.725, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO VERILUX, S.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000138.-
JSA/ith.-
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