REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto N° AP41-U-2010-00068 Sentencia Interlocutoria S/N
Vista la diligencia de fecha 24 de febrero del 2011, suscrita por el ciudadano Jesús Armando García, titular de la Cedula de Identidad No. 5.309.346, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AUTOCENTRO PETARE, S.A. “, mediante la cual consignó (i) copias simples de las Planillas de Pago Nos. 0195279 y 0195280, correspondientes a las Planillas de Liquidación Nros. 01 10 1 2 27 001557 y 01 10 1 2 27 001558, respectivamente, ambas de fecha 30 de marzo del 2006, cada una de ellas por la cantidad de ciento sesenta y ocho (BsF. 168,00), relativo a la cancelación de la multa ordenada en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003147 de fecha 05 de noviembre del 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicada en los Capítulos Sexto y Séptimo de la Dispositiva de la Sentencia Nº 0027/2010 de fecha 14-07-2010, recaída en el referido Recurso; (ii) solicitó la emisión de nuevas Planillas de Liquidación y pago por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de cumplir voluntariamente con lo dispuesto en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la referida Sentencia.
Visto, así mismo que mediante escrito de en fecha 31 de mayo de 2011, la ciudadana María Eugenia Pirona, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó las Planillas de Liquidación y pago sustitutivas identificadas con las letras y números 01 10 1 42 00123, 01 10 1 42 00124, 01 10 1 42 00125, 01 10 1 42 00126, 01 10 1 42 00127 y Planilla de Pago Nos. 0584682, 0584683, 0584684, 0584685, 0584686, por un monto de Bs. 3.880,00, cuya emisión fueron requeridas a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a los términos de la Sentencia Nº 0037/2010 de fecha 14-07-2010, en los numerales Primero, Segundo, Tercero Cuarto y Quinto.
Visto igualmente, que mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2011, el ciudadano Jesús Armando García, Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó la entrega de las originales de las Planillas de Liquidación y pago sustitutivas, Ut Supra señaladas a los fines de proceder a su correspondiente cancelación, ante la oficina bancaria recaudadora de fondos nacionales.
Vista la diligencia de fecha 09-02-2012, suscrita por el ciudadano Jesús Armando García, antes identificado, mediante la cual consigna canceladas las Planillas de Liquidación identificadas con las letras y números 01 10 1 42 00123, 01 10 1 42 00124, 01 10 1 42 00125, 01 10 1 42 00126, 01 10 1 42 00127 y Planilla de Pago Nos. 0584682, 0584683, 0584684, 0584685, 0584686, por montos de Bs. 3.880,00, Bs. 1.940,00 Bs. 1.940,00, Bs.74,00 y Bs. 74,00, respectivamente.
Por último, visto que mediante certificación correspondiente, la Gerencia del BBVA Banco Provincial, Banco Universal (Agencia Centro Lido) informó sobre el ingreso y pago de las cantidades de Bs. 168,00 por cada una de las Planillas de Liquidación identificadas con los Nos. 01101227001557 y 01101227001558, ambas de fecha 30 de marzo del 2006, en donde se evidencia según lo señalado, el pago efectuado por la contribuyente “AUTOCENTRO PETARE, S.A.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para decidir en relación con el contenido de las anteriores actuaciones, el Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
La presente causa se origina como consecuencia de la ejecución de la Sentencia 0037/2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 14 de julio de 2010.
Visto el pago de la deuda Tributaria, a que se contrae la referida sentencia efectuado por la contribuyente, el Tribunal considera que se ha producido la extinción del proceso por pérdida de Objeto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal revoca la medida de Ejecución Voluntaria acordada el día 01/02/2011, dejándola sin efecto. Así se declara.
Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, de la presente decisión.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2010-00068.
RCJ/her.
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