REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF43-U-2002-000102
Exp. No. 1.891

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2002 por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a través del cual los ciudadanos RICARDO MERCURIO y MERLY RIVAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.302.795 y V- 9.961.172 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.047 y 68.048, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCCIONES DI MEO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 67, Tomo 1 de fecha 11 de Mayo de 1971, y posteriormente reformados sus estatutos mediante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 5, Tomo 12-A-Pro. En fecha 23 de Julio de 1991 con cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el No. 72, Tomo 6-A-Sgdo, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30008763-8, interpusieron recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución No. RI-DSA-2001-079 (folios 18 al 26) de fecha 16 de Agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se emiten planillas de liquidación por las cantidades que se reflejan a continuación:

1.- Planilla por concepto de impuesto:
PERIODOS IMPUESTO EN Bs.
JUNIO-99 3.121.277,00
JULIO-99 594.828,00
AGOSTO-99 25.126,00
DICIEMBRE-99 1.061.048,00
FEBRERO-00 50.309,00




2.- Planilla por concepto de multas:
PERIODOS IMPUESTO EN Bs.
JUNIO-99 3.277.341,00
JULIO-99 624.569,00
AGOSTO-99 26.382,00
DICIEMBRE-99 1.114.100,00
FEBRERO-00 52.824,00

Mediante Oficio No. 00-309 (folio 84), de fecha 25 de Marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió el expediente al Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 14 de Abril de 2002, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 86),

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2002 (folio 87) se le dio entrada y se ordenó librar boletas de notificación a la contribuyente, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor, Procurador y Fiscal General de la República las cuales fueron debidamente consignadas tal y como consta a los folios 97, 101, 103, 104 y 105 respectivamente. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo a dicho Gerente.

En fecha 01 de Noviembre de 2002, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria admitiendo cuanto lugar ha en derecho el recurso contencioso tributario.

En fecha 09 de Mayo de 2003, el ciudadano antes identificado RICARDO MERCURIO actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente, presentó diligencia, mediante la cual expuso solicitó a este Tribunal que decida la causa en la oportunidad procesal correspondiente con los elementos que conste en autos.

En fecha 14 de Mayo de 2003 se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho probatorio.

En misma fecha se dicto auto en virtud de que la causa estaba paralizada y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente que en el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de la boletas acordadas tendrá lugar la oportunidad para la presentación de informes. Fueron libradas en fecha 14 de Mayo de 2003 y consignadas tal y como consta a los folios 115, 116, 117, 118 y 119.

Posteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2003 los apoderados judiciales de la contribuyente consignaron escrito de informes constantes de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo.

Ulteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2003, la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, titular de la cédula de identidad No. 2.251.778 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.232 actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República; presento diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal que declare no tener materia en que decidir debido al acto administrativo contentivo en la resolución No. GJT-DRAJ-2003-3608 que declara CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

En fechas 03 de Junio de 2009 y 27 de Abril de 2012 la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.309, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presento diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas mediante las cuales una ratifica diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2003 y la otra ratifica diligencias de fechas 28 de Noviembre de 2003 y 03 de Junio de 2009, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del Acto administrativo contenido en la resolución No. GJT-DRAJ-2003-3608 de fecha 25 de Noviembre de 2003 emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución No. RI-DSA-2001-079 (folios 18 al 26) de fecha 16 de Agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso la cantidad antes señalada, en la cual se refleja que fue resuelta la inconformidad de la contribuyente en sede administrativa la cual la misma constituía la causa de la litis planteada y en consecuencia carece de objeto lo cual pasa este Tribunal a declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. “CONSTRUCCIONES DI MEO, C.A.”.

De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.)
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Wjmr.-