REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000116
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-03-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana OLGA CRISTINA VALL COSTAS, titular de la cédula de identidad No. 6.006.522 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, Tomo 87-A Pro, en fecha 05 de Mayo de 1980, en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-000621 de fecha 03 de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 3.221 (decisiones desde la 1/21 a la 21/21) y 12.598 (decisiones desde la 1/11 a la 11/11) comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
PERIODO O EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACION No. FECHA SANCIÓN
U.T.
12-2003 01-10-01-2-26-000733 23.02.2006 150
02-2003 01-10-01-2-26-000734 23.02.2006 75
03-2003 01-10-01-2-26-000735 23.02.2006 75
04-2003 01-10-01-2-26-000736 23.02.2006 75
05-2003 01-10-01-2-26-000737 23.02.2006 75
06-2003 01-10-01-2-26-000738 23.02.2006 75
07-2003 01-10-01-2-26-000739 23.02.2006 75
08-2003 01-10-01-2-26-000740 23.02.2006 75
09-2003 01-10-01-2-26-000741 23.02.2006 75
01-2003 01-10-01-2-26-000742 23.02.2006 75
11-2003 01-10-01-2-26-000743 23.02.2006 75
01-2004 01-10-01-2-26-000744 23.02.2006 75
02-2004 01-10-01-2-26-000745 23.02.2006 75
03-2004 01-10-01-2-26-000746 23.02.2006 75
04-2004 01-10-01-2-26-000747 23.02.2006 75
05-2004 01-10-01-2-26-000748 23.02.2006 75
06-2004 01-10-01-2-26-000749 23.02.2006 75
10-2003 01-10-01-2-26-000750 23.02.2006 75
04-2005 01-10-01-2-26-009431 05.12.2006 150
03-2005 01-10-01-2-26-009432 05.12.2006 75
02-2005 01-10-01-2-26-009433 05.12.2006 75
01-2005 01-10-01-2-26-009434 05.12.2006 75
12-2004 01-10-01-2-26-009435 05.12.2006 75
11-2004 01-10-01-2-26-009436 05.12.2006 75
10-2004 01-10-01-2-26-009437 05.12.2006 75
09-2004 01-10-01-2-26-009438 05.12.2006 75
08-2004 01-10-01-2-26-009439 05.12.2006 75
07-2004 01-10-01-2-26-009440 05.12.2006 75
05-2005 01-10-01-2-25-001383 05.12.2006 25
08-2004 01-10-01-2-25-000088 23.02.2006 12,5
08-2004 01-10-01-2-27-000410 23.02.2006 5
08-2004 01-10-01-2-27-000411 23.02.2006 5
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la contribuyente, así como a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 132 al 140, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Jhuly
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