REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000118
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 20-03-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-03-2012, por los ciudadanos ROGER R. BRACHO RIVAS y RORAIMA I. BRACHO RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.488.165 y 9.488.166 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.469 y 63.079, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.765.966, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. 02765966-3; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-0005 (folios 19 al 47) de fecha 17 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 13-02-2012, en cuyo texto confirmó el contenido del Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2009-2646 de fecha 03-03-2011 y en consecuencia ordenó expedir la siguiente Planilla de Liquidación en materia de Impuesto sobre la Renta:
PLANILLA No. FECHA PERÍODO CONCEPTO MONTO
01-10-01-2-33-00041 02-02-2012 01-01-2005 al 31-12-2002 MULTA
IMPUESTO
INTERESES 12.376,00
4.256,00
6.085,00
TOTAL 22.717,00
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de marzo de 2012, se libró oficio No. 8.021 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 28 de marzo de 2012, mediante Oficio No. 17, en cuyo texto señala que desde el día 13-02-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 20-03-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 72 al 74).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 79 al 82, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamente, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
|