REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso interpuesto el 11 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.967.159 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.026 procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ROAUDY SPORT, C.A.” sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 146-A-Sgdo., en fecha 23 de Junio de 2000, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000326 de fecha 27 de Julio de 2011 (folios 19 al 40), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. 17.097 de fecha 14 de Febrero de 2007, comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
PERIODO PLANILLAS DE LIQUIDACION Nos. FECHA SANCION U.T.
01-2003 01-10-01-2-28-000310 14.02.2007 2,50
11-2003 01-10-01-2-26-001771 14.02.2007 14,00
12-2003 01-10-01-2-26-001770 14.02.2007 14,00
01-2004 01-10-01-2-26-001778 14.02.2007 4,00
01-2004 01-10-01-2-28-000309 14.02.2007 2,50
02-2004 01-10-01-2-26-001774 14.02.2007 9,50
03-2004 01-10-01-2-26-001775 14.02.2007 9,00
04-2004 01-10-01-2-26-001769 14.02.2007 14,50
05-2004 01-10-01-2-26-001766 14.02.2007 20,50
06-2004 01-10-01-2-26-001768 14.02.2007 15,00
06-2004 01-10-01-2-26-001772 14.02.2007 12,50
08-2004 01-10-01-2-26-001767 14.02.2007 19,50
09-2004 01-10-01-2-26-001765 14.02.2007 24,00
10-2004 01-10-01-2-26-001776 14.02.2007 8,50
11-2004 01-10-01-2-26-001763 14.02.2007 65,00
12-2004 01-10-01-2-26-001764 14.02.2007 26,00
01-2005 01-10-01-2-26-001780 14.02.2007 2,50
02-2005 01-10-01-2-26-001777 14.02.2007 8,50
03-2005 01-10-01-2-26-001779 14.02.2007 3,50
04-2005 01-10-01-2-26-001773 14.02.2007 12,00
06-2005 01-10-01-2-27-000453 14.02.2007 25,00
06-2005 01-10-01-2-25-000141 14.02.2007 12,50
06-2005 01-10-01-2-27-000454 14.02.2007 5,00
TOTAL 330,00
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la del Gerente Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, tal y como consta en los folios 191 al 196, ambos inclusive, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 16 de abril de 2012, se libró oficio No. 8.036 (folio183), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada en fecha 23 de mayo de 2012, mediante oficio No. 26, en cuyo texto señala que desde el día 9 de marzo de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 11 de abril de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 197).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que actúan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dirv.
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