REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000155 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso interpuesto el 11 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CRESPO RIVERA y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.821.190 y 9.298.519, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.091 y 41.242 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “TELCEL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00343994-0, en contra de la Resolución No. SAT-008-08 de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, notificada a la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, (folios 48 al 64) en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SAT-0070-2007, de fecha veinticinco (25) de junio de 2007, notificada a la contribuyente en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, emanada de la Superintendencia antes mencionada, y en consecuencia, se deja sin efecto los intereses moratorios del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e índole Similar correspondiente al año 2006, y al cálculo de las multas por incumplimiento de los deberes formales, quedando fijadas estas en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F.: 4.045,44), e igualmente se confirma el monto determinado en la Resolución No. SAT-0070-2007 por concepto de multa del 10% del monto del tributo omitido, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.: 72.770,19), siendo la totalidad adeudada a la Administración Tributaria la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F.: 76.815,63).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Contralor General de la República, así como la del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como consta en los folios 83 - 84, 85 - 86, 142 y 144, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 18 de Marzo de 2008, se libró oficio No. 6.622 (folio 80), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada en fecha 01 de Abril de 2008, mediante oficio No. 28/2008, en cuyo texto señala que desde el día 31 de Enero de 2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 11 de Marzo de 2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles. (Folio 82).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que actúan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Municipal.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/Wjmr.-