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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 2 de mayo de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AF45-U-1999-000066                 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 
 Vista la diligencia de fecha 26 de abril del año 2012 suscrita por el ciudadano  MARAVEDI M. MORALES, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia Nº 1834, dictada en fecha 22 de Junio del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
 
 PRIMERO: Que en fecha 22 de Junio del año 2011,  se dictó Decisión bajo el N° 1834, mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas  (SENIAT), y a la recurrente TALLER FRIULI, C.A , a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
 
 SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 07/07/2011, al Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 10/08/2011, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas  (SENIAT), en fecha 20/09/2011, a la Procuradora General de la República y en fecha 10/01/2011,  se recibió comisión, debidamente cumplida con la boleta de notificación de la Recurrente de marras.
 
 TERCERO: En fecha 07 de  Febrero de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1834 de fecha 22 de junio  de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “TALLER FRIULI, C.A”, Este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
 
 
 
 LA JUEZ
 
 
 Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
 EL SECRETARIO
 
 
 
 Abg. HECTOR A. ROJAS
 
 La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 Abg. HECTOR A. ROJAS
 
 
 
 Asunto. 1344
 ASUNTO: AF45-U-1999-000066
 BEOH/HR/OVA.-
 
 
 
 
 
 
 
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