LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ BOSCAN RICÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 43, Tomo 531-A-Sgdo., este Juzgado observa:

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2009.

En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/1171 en la misma fecha.

En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/1063, en la misma fecha.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil aun cuando no fueron entregadas las expensas necesarias para realizar dicha notificación, consignó en un (1) folio útil copia del Oficio Nro. 09/1063, de fecha 23 de septiembre de 2009, dirigido al ciudadano INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORÍA “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” sede Guatire del estado Miranda, cuyo original fue recibido el trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009).

En fecha 27 de noviembre de 2009, se recibió el Oficio Nro. 1046-09 de fecha 19 de octubre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, sede Guatire del estado Miranda, mediante el cual consignó el expediente administrativo requerido, ordenándose formar con el mismo pieza separada, lo cual se cumplió en auto de fecha 17 de diciembre de 2009.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió el presente recurso, ordenándose citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; asimismo se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, y mediante boleta al ciudadano LUIS RIERA. De la misma manera, se ordenó librar cartel de notificación, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. En esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS RIERA, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

En fecha 04 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado ALEJANDRO JOSÉ BOSCAN RICÓN, consignando poder que le fue otorgado por su representado.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la presente causa desde el 04 de mayo de 2011, y hasta la presente fecha, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha quince (15) del mes de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ




Exp. N° 006464/neyer.