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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, 30 de mayo de 2012
 
 202º   y   153º
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado NELSON GOMEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.995, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARK-EXPRESS R.L. C.A. (parte demandante), en la acción reivindicatoria interpuesta contra la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contenida en el expediente Nº. 06880, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
 
 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
 
 En relación a las pruebas documentales promovidas y marcadas A): Tradición legal original sobre el inmueble propiedad de Park-Express R.L. C.A.; B): Copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado al final de la Calle México con Quinta Avenida, Pérez Bonalde, propiedad de Park-Express R.L. C.A.; C): Copia simple de acta con fecha 21 de diciembre de 2011 de “ocupación temporal”…levantada por funcionarios municipales; D): Copia simple de acta de ocupación del estacionamiento…levantada por el Consejo Comunal “Catia Avanza”.; F): Copia simple de documento emanado de la oficina de ingeniería municipal, número 1251-G; G): Avalúo de estacionamiento descubierto…de fecha 25 de agosto de 2011; H): Registro de información fiscal de Park-Express R.L. C.A.; I): Copia simple de Cédula Catastral inscrita a nombre de Park-Express R.L. C.A.; y J): Copia certificada del documento constitutivo de Park-Express R.L. C.A., las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
 
 En relación a la prueba de exhibición promovida y marcada “E”, referente al documento principal del contrato suscrito entre FUNDACARACAS y CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana PAOLA CLAUDIA POSANI URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-6.562.445, en su carácter de Presidenta de la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 ABG. HERLEY PAREDES,
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 
 Exp. N° 06880
 jemc
 
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