REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: AH11-V-1989-000015/24103
PARTE DEMANDANTE: sociedad civil MIRANDA HORIZONTE, ENTIDAD DE AHORO Y PRESTAMO, sociedad civil domiciliada en Caracas, antes denominada MIRANDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, originalmente MONTANA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, constituida por Acta, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, Bajo el Nº 58, Folio 243, tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 27 de septiembre de 1963 y modificada posteriormente por Actas inscritas en la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 11, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 11 de mayo de 1985, bajo el Nº 20, Tomo 24, Protocolo Primero, de fecha 29 de mayo de 1985.
APODERANDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO FERNANDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.826.269.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada GLORIA MARÍA MONSALVE ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 1984, por ante el Juzgado Distribuidor, por la representación judicial de la parte actora, contra el ciudadano FRANCISCO FERNANDO NUÑEZ.-
Mediante auto de fecha 18 de enero de 1990 (folio 14), se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada. Asimismo se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, propiedad del demandado y se libró el respectivo oficio Nº 0096 (folio 15) al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, quien a su vez dio acuse de recibo mediante en fecha 12 de marzo de 1990 (folio 19).
En fecha 19 de marzo de 1990 (folio 20), se decretó medida de embargo ejecutivo.-
En fecha 30 de noviembre de 2011 (folio 40 al 42), se abocó la Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo se instó a las partes en el presente juicio a consignar original o copia certificada del poder que acredita su representación de reciente data, así como copia del acta Constitutiva y Estatutaria, a los fines de verificar la transformación de MIRANDA HORIZONTE, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO en BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 6 de diciembre de 2011 (folios 44 al 77) y 16 de enero de 2012 (folios 79 al 110), la parte actora y demandada, respectivamente, dieron cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011 y solicitaron la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada.
En fecha 10 de mayo de 2012 8folio117 al 118), se instó a las partes a indicar bajo que figura de descomposición procesal, se de por terminado el presente juicio.-
En fecha 11 de mayo de 2012 (folio 120), el apoderado actor, desistió del presente juicio, en virtud que la parte demandada canceló las obligaciones aquí demandada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 74 al 77 del expediente; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN.
III
DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 11 de mayo de 2012, por la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 18 de enero de 1990, e informada al Registro Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, mediante oficio Nº 0096, de fecha 22 de enero de 1990, este Tribunal acuerda la suspensión de la referida medida, la cual recayó sobre el inmueble siguiente:
“Apartamento nº 8-6, piso 8, edificio “D”, residencias TIUNA, situado en la Avenida Bermúdez, sector Camatagua, Distrito Guaicaipuro (municipio Guaicaipuro), estado Miranda, con un área aproximada de 75,30 mts2, distribuidos así: 1 salón comedor, 1 balcón, 3 dormitorios, 1 baño, 1 cocina y 1 lavadero: todo con ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 5 de la planta Nº 8 del edificio “D”; SUR: Con el apartamento Nº 7 de la planta Nº 8 del edificio “D”; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el pasillo de circulación de la planta Nº 8. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto con el mismo número del apartamento”

Dicho bien inmueble le pertenece al demandado, ciudadano FRANCISCO FERNANDO NUÑEZ, según consta en documento protocolizado ante esa Oficina, en fecha 30 de diciembre de 1971, bajo el Nº 41, Tomo 8, Protocolo Primero. Líbrese oficio a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/NC/Daisy Nuñez