REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000535
Vistas las diligencias que anteceden suscritas en fechas 26 de abril y 09 de mayo del año 2012, por el abogado Freddy Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita que sea librada la compulsa para la citación de la abogada Milagros Coromoto Falcón, defensora judicial de la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciar respecto a lo solicitado, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
El presente proceso se inició mediante libelo presentado en fecha 02 de mayo de 2011, por la representación judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, mediante el cual demanda por daños y perjuicios al ciudadano VIRGILIO TERÁN GODOY, y a la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Habiéndose agotado las gestiones para la citación personal del ciudadano LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, codemandado en la presente causa, y por cuanto la parte actora solicitó la citación del referido ciudadano por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó lo solicitado mediante auto de fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 02 de agosto de 2011, la parte actora consignó en autos dos (2) ejemplares de los diarios El Universal y El Nacional, en sus ediciones de fechas 28 de julio de 2011, 02 de agosto de 2011, respectivamente, donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal agregó las resultas de la citación por correo certificado de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. las cuales fueron infructuosas.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2011, y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal designó a la abogada Milagros Coromoto Falcón, defensora judicial del codemandado LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ y ordenó la citación de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. codemandada en la presente causa, por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Miguel Araya, procediendo en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la abogada Milagros Coromoto Falcón, en su carácter de defensora judicial del codemandado LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, quien compareció en fecha 17 del referido mes y año, aceptando el cargo recaído en su persona y prestó el juramento correspondiente.
En fecha 08 de diciembre de 2011, la parte actora consignó en autos dos (2) ejemplares de los diarios El Nacional y El Universal, en sus ediciones de fechas 01 y 05 de diciembre de 2011, respectivamente, donde aparece publicado el cartel de citación librado a la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. codemandada en la presente causa.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Jonathan Morales, Secretario de este Despacho y dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A., codemandada en la presente causa, una copia del cartel de citación que le fuese librado. Asimismo, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2012, la parte actora solicitó que se designara defensor judicial a la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. codemandada en la presente causa, con quien debería entenderse la citación de la misma. Dicha solicitud fue acordada por este Juzgado en fecha 29 del referido mes y año.
En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano José Centeno, procediendo en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la abogada Milagros Coromoto Falcón, en su carácter de defensora judicial de la codemandada la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TENEPAL, C.A. quien compareció en fecha 26 de abril del presente año, aceptando el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de correspondiente.
- II -
Así las cosas, el Tribunal observa que la solicitud que hoy nos ocupa se circunscribe a que se libre la compulsa a la abogada Milagros Coromoto Falcón, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada a los fines de que se cumpla con las formalidades de citación de la misma. Visto lo anterior y a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, este juzgador tiene a bien citar el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
ART. 223. —Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se desprende los requisitos exigentes para que se pueda verificar la citación de la parte demandada por carteles, a saber: a) Que ‘el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días’; b) Que otro ‘Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro’; c) Que se deje ‘constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades’; y d) Que se agregue ‘al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles’.
Pero es el caso que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y con vista a las consideraciones que preceden, se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo anterior, salvo las referentes a la fijación del cartel de citación en el domicilio del codemandado, LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, así como la constancia por parte del Secretario de haber cumplido con éstas. Razón por la cual este sentenciador, mal podría proceder a la citación del defensor Ad-Litem designado en el presente asunto. En consecuencia, niega dicho pedimento, y a tal efecto, deja sin efecto las actuaciones relativas a la designación de la abogada Milagros Coromoto Falcón como defensora del codemandado LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, y ordena que se proceda a la fijación del cartel de citación librado al mencionado ciudadano en su domicilio, por parte del Secretario del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
Una vez dicho lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Niega la solicitud contenida en las diligencias de fecha 26 de abril y 09 de mayo de 2012, suscritas por el abogado Freddy Madriz, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Deja sin efecto las actuaciones relativas a la designación de la abogada Milagros Coromoto Falcón como defensora del codemandado LUÍS EDUARDO MONSALVE PÉREZ, y ordena que se proceda a la fijación del cartel de citación librado al mencionado ciudadano en su domicilio por parte del Secretario del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 16 de mayo de 2012, Año 201° y 153°.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-
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