REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2010-000146
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente tenemos que en fecha 15 de Febrero del presente año, compareció el Ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil del presente Circuito Judicial, realizó un par de actuaciones mediante las cuales se dejó constancia de la práctica positiva de las notificaciones ordenadas, tanto a la presunta agraviante en el presente asunto, Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Representación del Ministerio Público, consignando al efecto los correspondientes acuses de recibo de las boletas respectivas. Es el caso, que en cuanto a la práctica de la notificación personal del ciudadano Jhonny Agostino Alberto Figueira Vieira, la misma fue imposible de materializar por cuanto dicho ciudadano no se encontraba en las oportunidades que se trasladó el Alguacil, consignándose la boleta de notificación y sus anexos, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2011, por el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil del presente Circuito Judicial. Razón por la cual se procedió a realizar la notificación de dicho ciudadano, Jhonny Agostino Alberto Figueira Vieira, mediante cartel, el cual se publicó en la prensa, siendo consignado un ejemplar de la referida publicación, según consta de diligencia suscrita en fecha 21 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Margarita Hernán de Pineda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nieves Bautista Díaz. Seguidamente, en fecha 10 de Mayo del presente año, la Secretaria de este Despacho dejó nota mediante la cual adujo que se trasladó a la dirección que le fue indicada y procedió a realizar la fijación de un ejemplar del cartel de notificación librado al ciudadano Jhonny Agostino Alberto Figueira Vieira.
Ahora bien, constatados los autos tenemos que en fecha 25 de los corrientes compareció la ciudadana MARGARITA HERNÁN DE PINEDA, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, y otorgó poder especial al referido abogado, así como a los abogados PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO y AMARILIS ARMAS; y el abogado en ejercicio LUCIO MUÑÓZ, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano JOHNNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA, en su condición de tercero interviniente en el asunto que nos ocupa, y diligenció consignando poder en copia certificada constante de Cuatro (4) folios útiles, y se dio por notificado del presente amparo, asimismo solicitó se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional.
Asimismo, este Tribunal con vista a lo sucedido, y en procura de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a las partes involucradas en el caso que nos ocupa, deja sin efecto alguno la práctica de las notificaciones efectuadas al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la realizada a la representación Fiscal del Ministerio Público, dado que entre la primera y la última de las gestiones de notificación practicadas, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra, todo en aplicación progresiva a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide consecuencialmente la oportuna fijación y celebración de la audiencia constitucional correspondiente a este proceso. Sin embargo, pese a ello tenemos que tanto el tercero interviniente como la accionante en caso aquí ventilado, se encuentran a derecho en el presente asunto, siendo inoficiosa la practica de sus notificaciones. En tal virtud, se ordena proceder nuevamente y de manera inmediata, a la práctica de las notificaciones del presunto agraviante, Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante boletas que a tal efecto se acuerdan librar, anexándoles copias certificadas de las actas respectivas, las cuales se ordenan expedir por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para así poder fijar tempestivamente la oportunidad en que se celebrará la audiencia constitucional, conforme lo ordenado por la sentencia vinculante que estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de los procesos de amparo constitucional. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria
Abg. Maria G. Hernández Ruz
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María G. Hernández Ruz
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