REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000519
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2012, suscrita por la abogada DESIREE PONTES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la transacción suscrita por las partes, debidamente homologada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado a solicitud de la parte actora suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de mayo de 2009, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos Santiago Palacios Leza y Elsi del Carmen Ball de Palacios, parte demandada, y participada al Registrador Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante oficio Nº 09-0451, de fecha esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra sesenta y dos raya B (62-B), ubicado hacia el Noroeste de la Planta Piso Seis (06) de la Torre “B” del conjunto Residencial LAGUNITA GARDEN, situado sobre una parcela de terreno denominada Lote T, en la Avenida El Parque, segunda etapa de la Urbanización Lomas de La Lagunita, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El conjunto residencial Lagunita Garden, está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (7.673,68 m2). Los linderos, medidas, demás determinaciones y características del terreno constan suficientemente en el documento de condominio del Conjunto Residencial “Lagunita Garden”, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el día 08 de agosto del año 2000, bajo el número 13, tomo 7, protocolo primero y su modificación debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha 17 de agosto del 2001, bajo el número 30, tomo 9, protocolo primero. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 M2), y se encuentra integrado por la siguientes dependencias: PLANTA BAJA: una habitación principal con baño privado, vestier y jardinera; una habitación secundaria con baño privado, vestier; una habitación secundaria con baño privado, closet, estar intimo, salón, comedor con jardinera, balcón con jardinera, escaleras que suben a la terraza descubierta, cocina con closet despensa, pantry, lavadero, habitación de servicio con baño privado y closet; PLANTA ALTA: Terraza descubierta que se le asigna en uso exclusivo cuyo acceso es únicamente a través del respectivo apartamento. Sus linderos son: NORESTE: con fachada noreste de la torre B; SUROESTE: con fachada suroeste de la Torre B, SURESTE. En parte con la fachada Sureste de la Torre B, en parte con el apartamento 61-B, en parte con cuarto de servicio para los equipos de aire acondicionado, en parte con foso del ascensor semi-privado, en parte con hall de entrada, en parte con foso de ascensor de servicio, en parte con hall de servicio y en parte con escaleras generales de la torre B; NOROESTE: con el apartamento 61-C. Conforme al documento de Condominio del Conjunto Residencial Lagunita Garden, a cada una de las cinco torres se les atribuye un porcentaje del veinte por ciento (20%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios, considerados en su integridad sobre la totalidad del Conjunto Residencial y al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros por ciento (12%) inherentes a la propiedad del inmueble e inseparable de él sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de la torre “B” del conjunto residencial Lagunita Garden, según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo Estado Miranda el 11 de agosto del año 2000, bajo el No. 32, tomo 8, protocolo primero. Igualmente le corresponden en propiedad cuatro (4) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los números y letras: veintiséis raya A (26-A), veintisiete raya A (27-A), veintiséis raya B (26-B) y veintisiete raya B (27-B), además de un maletero distinguido con el número y letra siete raya B (7-B), los cuales tanto los puestos de estacionamiento como el maletero forman parte integrante del inmueble como un todo inseparable de este.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos SANTIAGO PALACIOS LEZA y ELSIE DEL CARMEN BALL DE PALACIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.636 y V-4.082.657, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2008, bajo el No. 15, Tomo 6, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2009-000519
JCVR/ DPB/ Iriana.-