REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-1988-000004
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de Mayo de 2012, suscrita por el abogado Hermogenes Sáez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.559, en su carácter de en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 1.989, y participada mediante oficio Nº 542/88-6-141, de esa misma fecha dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Distinguido con el número 112, ubicado en la Calle Argentina, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, que mide 3 metros de ancho durante sus primeros 14 metros, a partir de donde se ensancha a diez metros por treinta y cinco metros de fondo, y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con la casa No. 110 y parte con la parcela 107; SUR: Con la parcela No. 111, en la que hay una casa que es o fue propiedad de José Abreu; ESTE: Con la parcela No. 92, de la Avenida España que es o fue propiedad de Francisco González González y OESTE: Su frente con la Avenida Argentina. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana Irma Camero de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.159.490, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador hoy Distrito Capital, de fecha 4 de septiembre de 1.974, bajo el No. 77, tomo 02, Protocolo Primero, a quien se acuerda comunicarle mediante oficio a fin de que tenga conocimiento de lo aquí ordenado y se sirva estampar la nota respectiva. Cúmplase. Líbrese Oficio de Participación.-
EL JUEZ

Dr. CESAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT








CAMR/IBG/Guadalupe