REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2011-000013
Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por la parte actora, ciudadano CARLOS REFAEL RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-584.867, representado por el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.695. Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dicha medida solicitada observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una casa quinta denominada MILAGROS, N° 41, ubicada en la Urbanización San Bernandino, Sección Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia San José, hoy San Bernandino de esta ciudad, enclavada en la Manzana PK, distinguida con el N° PK-10, con una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centésima de metros cuadrados (165,47 M2) y cuyos linderos son: Norte: parcela PK 9, en trece metros sesenta y seis centímetros (13,66 Mts); Sur: parcela PK 11, en quince metros doce centímetros (15,12 Mts); Este: con la Avenida Cecilio Acosta, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) y Oeste: terrenos que son o fueron de la Urbanización San Bernandino, callejón para líneas eléctricas en once metros cincuenta y nueve centímetros (11,59 Mts).”
A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar decretada en esta providencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut