REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000027

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Félix Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad No. 2.791.952, actuando en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio debidamente asistido por el abogado Yamil Mahomed Valdés, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.586, mediante la cual consigna documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar, en fecha 23/05/1999, anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del Año 1999, y a su vez solicita el levantamiento de la medida cautelar, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la Suspensión De La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 1995, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles que se describe a continuación: “1-) Una parcela de terreno constante de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2), y la casa de dos plantas sobre dicha parcela establecida de paredes de bloques de arcilla, techos de losa y pisos de baldosa de cerámica, distribuida en la planta baja por: porche, sala, pasillo de circulación, cocina, comedor, oficina, estar, garaje, área de servicio, dos (02) baños, cuartos de servicio; y en la planta alta por escaleras, hall de entrada, cuatro (04) habitaciones servidas por tres (03) baños; ubicada dicho inmueble en la Zona Urbana de la Población de Upata, Estado Bolívar; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Avenida Balmore Rodríguez; SUR: Terreno Municipal desocupado; ESTE: Terreno Municipal desocupado, y OESTE: Terreno Municipal desocupado. El descrito inmueble le pertenece al garante señor Yoer Antonio Hernández Urbaez según consta de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, Estado Bolívar, anotados el primero bajo el No. 58, folios 157 al 158 Vto., Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1.986, y el segundo bajo el No. 3, Protocolo Primero, Tomo 2, primer trimestre del año 1.992. 2-) Una Parcela de terreno constante de un mil sesenta y seis metros cuadrados (1.066,00 mts2), y la casa-quinta sobre dicha parcela construida, denominada “TU Y YO”, de techos de platabanda, paredes de bloques de arcilla y pisos de baldos de cerámica; constante de sala, comedor, tres (03) habitaciones servidas por tres (03) baños, cocina, estar, garaje, habitación de servicio con baño, oficina y corredor; ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Raúl Leoni de la población de Upata, Estado Bolívar; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la familia Bartolizi; SUR: que es su frente, con la Calle Orinoco; ESTE: Con prolongación de la avenida 5, y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Antonio Maffia. El inmueble en referencia le pertenece al garante señor Félix Antonio Hernández Urbaez, tal y como se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna arriba mencionada, anotado el primero bajo el No. 61, folios 146 al 151 Vto. Protocolo Primero, primer trimestre del año 1.984, y el segundo bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 2, primer trimestre del año 1.992.”, medida ésta comunicada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, Estado Bolívar, en esa misma fecha mediante oficio No. 95-973/95-5861, a quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Dairy