REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-O-2002-000002

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2011 por la abogada Bertha Méndez Montero, en su condición de abogada asistente del ciudadano EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS, parte agraviante en la presente acción de amparo, mediante la cual solicita de este Tribunal que declare TERMINADO el presente juicio, así como el ARCHIVO del respectivo expediente, por cuanto el ciudadano JOSÉ PADILLA ARGÜELLO, parte agraviada en esta acción de amparo falleció el 03-10-2005 (folio 32); y, visto asimismo el escrito presentado el 19 de diciembre de 2011 por el abogado EDILBERTO NÚNEZ ALARCÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, a través del cual realiza una serie de alegatos y consigna ejemplar de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 24-03-2004 que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte agraviante en la presente acción de amparo, procedente la misma, confirmando la decisión apelada y condenando en costas a la parte agraviante, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

De una revisión detallada y concatenada de las actas que conforman este expediente y, más concretamente, del presente Cuaderno contentivo de la acción de amparo constitucional identificado con las siglas alfanuméricas AH18-O-2002-000002 efectivamente se evidencian dos (2) circunstancias relevantes que permiten declarar TERMINADO el asunto que nos ocupa y proceder a ordenar el ARCHIVO del presente expediente, como lo son:

Independientemente de la afirmación y subsiguiente demostración realizada por el ciudadano EDGAR QUINTERO ROJAS, parte agraviante en este juicio, del hecho sobrevenido constituido por la MUERTE del ACCIONANTE en amparo constitucional, quien falleció el 03 de octubre de 2005, cabe señalar que la sentencia supra indicada -que fuera aportada por el apoderado judicial del agraviado- quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, siendo dictada el 24 de marzo de 2004, es decir, mucho antes del fallecimiento del accionante, lo cual es motivo más que suficiente para declarar, como en efecto y formalmente se declara, TERMINADO el presente asunto, debiendo ordenarse el ARCHIVO del respectivo expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-O-2002-000002
CAM/IBG/cam.-