JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2012, por el abogado en ejercicio HÉCTOR ROJAS TRÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 106.903, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano ANTONIO PECORELLI YUDICIBUS, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones: Alega el representante judicial del demandante en este caso, que la parte demandada era la ciudadana Palma María Longo Rodríguez, y quien falleció el día 20 de septiembre de 2011, hecho que se hizo constar en el presente expediente, empero que en este caso no resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 231 del Código Adjetivo Civil, dado que ello solo procede cuando se compruebe en el expediente que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que era parte en el proceso.

Aduce el representante judicial del demandante que en este caso no existe comprobación alguna respecto de la existencia de sucesores desconocidos de la finada Palma María Longo Rodríguez, y que por el contrario en la copia simple del acta de defunción que se anexó aparece que la mencionada fallecida deja dos hijos de nombres Barbara Caterina Pecorelli Longo y Angelo Quirino Pecorelli Longo, por lo que se desprende la inexistencia del primer supuesto al cual alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto debe continuarse con la citación de los herederos conocidos, sin necesidad de la citación mediante edictos, para lo cual invoca el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de febrero de 2008.

Entiende este jurisdicente que lo que peticiona el representante judicial del demandante, es que se cite a los herederos conocidos de la finada Palma María Longo Rodríguez, es decir a los ciudadanos Barbara Caterina Pecorelli Longo y Angelo Quirino Pecorelli Longo dado que en el acta de defunción consignada, aparecen dichos ciudadanos como herederos de la finada ya mencionada, y siendo ello así debe citárseles mediante boleta y no mediante edictos.

Para decidir se observa:

El representante judicial del demandante ha invocado el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2008. Pues bien, esa decisión fue dictada por la Sala Constitucional con motivo de la consulta del fallo que dictó el día 16 de marzo de 2006, el Dr. Miguel Uribe Henriquez en su condición de Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que desaplicó el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Pues bien, el Tribunal observa que en la decisión de fecha 28 de febrero de 2008 la preindicada Sala señaló que el juez ad quem desaplicó el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, porque consideró excesivo el término “no menor de sesenta días ni mayor de ciento veinte días continuos”, el cual fue concedido para que los sucesores desconocidos que deban ser llamados a través de edictos, comparecieran a darse por citados, argumentando que dicho término resultaba incompatible con los principios de brevedad y celeridad que rigen el proceso laboral a tono con el artículo 26 de Constitución, y además porque también estimó contrario a la gratuidad del proceso laboral la excesiva onerosidad de las publicaciones.

Luego de un análisis al criterio establecido por la Sala Constitucional en la decisión de fecha 28 de febrero de 2008, el cual hace suyo este Jurisdicente, estima el Tribunal que en este caso no se ha demostrado la existencia de otros sucesores o herederos desconocidos de la finada Palma María Longo Rodríguez que justifique su llamamiento a este juicio mediante edictos, pues lo que si consta es la existencia de quiénes son los herederos conocidos de la mencionada de cujus, por ende no se verifica el supuesto fáctico que prevé el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es que “se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada”, amén de que en el supuesto hipotético de existencia de herederos desconocidos de la finada Palma María Longo, siempre tendrían éstos la posibilidad de satisfacer sus pretensiones por vía jurisdiccional, ya que las declaraciones de únicos y universales herederos dejan a salvo los derechos de terceros. Siendo ello así, en opinión de quien aquí decide, no existe en estas actas tal demostración y ni siquiera, una presunción que justifique la imposición a los herederos conocidos, de una carga innecesaria, y con ella una suspensión del proceso.

En atención a las anteriores c onsideraciones, este Tribunal ordena que se cite a los herederos conocidos de la finada Palma María Longo Rodríguez, identificados como Barbara Caterina Pecorelli Longo y Angelo Quirino Pecorelli Longo, en el acta de defunción cursante al folio 451, para lo cual deberá la parte interesada consignar en estas actas los datos de identificación de los mencionados ciudadanos, siendo innecesaria su citación mediante edictos. Igualmente, se requiere se aporten a los autos los documentos pertinentes a los fines de determinar la mayoridad o no de los mismos, y en caso se ser necesario, la designación de un curador especial. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente, la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA











Expediente Nº 11-10648
AMJ/MCF