REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004606.
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ y MIRIAM TOVAR
ROMERO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ y MIRIAM TOVAR ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.773.060 y V-3.984.526, respectivamente, asistidos por la abogada MARINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.441, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
De la revisión de los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 3 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la sentencia dictado el 29 de noviembre de 2010; así como los documentos de los cuales se evidencian que los bienes sobre los que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2012-004606
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