REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000114

PARTE ACTORA: ANA MARIA DIAZ PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 19.053.377

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUDITH CHAVEZ y OSCAR CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado N°. 143.053 y 142.582, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L., registrada ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10-10-2003, bajo el N° 26, tomo 05, protocolo primero, representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA, cedula de identidad N° 11.669.874, KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano: SHAHRAM KAZEMIAN, número de pasaporte G-2253386; y solidariamente los ciudadanos: JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.073.815, V-4.423.899, V-11.669.874 y V-6.178.070, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Definitiva con ocasión a la admisión de los hechos.

Secuela procedimental.

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda incoada en fecha 22/02/2012 por La ciudadana ANA MARIA DIAZ PULGAR contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L., KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente los ciudadanos: JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE la cual una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el cual se abstuvo de admitirla por considerar que la misma adolecía de los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordenando consecuencialmente su subsanación la cual fue consignada en fecha 09/03/2012 (F. 25 al 28), s).

Vista dicha subsanación, en fecha 12/03/2012 fue debidamente admitida la demanda (F.29 ), librándose consecuencialmente las notificaciones de rigor y una vez realizados los trámites conducentes fue estampada la correspondiente certificación por secretaria en fecha 20/03/2012 (F. 40)

Subsiguientemente dimana del expediente que en fecha 17/09/2009 10/04/2012 fue consignado un escrito de reforma de la demanda el cual fue admitido en fecha 11/04/2012 (F.90) bajo la advertencia que el inicio de la audiencia preliminar se efectuaría a las 10:30 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha (11/04/2012), más dos (02) días continuos como término de la distancia que sería computado previamente al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar.

Así pues, tal como se desprende del contenido del expediente tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en la fecha correspondiente 30/04/2012, dejándose constancia únicamente de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado OSCAR CHAVEZ, y de la incomparecencia de las accionadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L., KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente los ciudadanos: JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno (F. 91-92), dejándose constancia en actas que el acto estuvo presidido por una Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación CJ-12-0241.
Hechos libelados.

• Menciona que en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), la actora comenzó a laborar con el cargo de VIGILANTE, bajo la subordinación y dependencia de la empresa mercantil COOPERATIVA MAXEGU R.L. cuyo representante legal es la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, en su carácter de PRESIDENTA, a su vez, es una compañía el cual fue contratada por otra compañía denominada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, cuyo representante Legal es el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN, para la ejecución de una obra de construcción realizando trabajos para un proyecto de la Edificación centro Urbanístico Residencial Simón Bolívar.
• Destaca que contrató más de cien (100) personas entre los que se encuentra la accionante, para que trabajaran en las instalaciones de KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, para el trabajo de vigilancia. y su desempeño dentro de la empresa era el cuidado de materiales de la construcciones como arena, cemento, plancha, lámparas, bombillos y cable y muchos más materiales, vigilancia de entrada y salida de los vehículos livianos y de la maquinarias pesada de la construcciones y guarda de todos los materiales que entraba y salía de empresa y anotaba a cada hora y cada días del año la entrada de la personas que querían entra a instalaciones de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
• Arguye que la actora estaba obligada o su cargo era el bienestar de todas las personas dentro de la empresa y como también de todos los materiales que entraban todos los días y salían de ahí, demás funciones que le fue otorgado a los trabajadores. En consecuencia la empresa COOPERATIVA MAXEGU R.L; les daban órdenes a todos los trabajadores que trabajaban bajo la subordinación y dependencia de ella, como Vigilante, en la cual fue dividido a rodos los trabajadores en tres (03) grupos y cada grupo conformado de treinta 30) a cuarenta (40) trabajadores para un aproximado más de 100 trabajadores en cada turno diurno y nocturno que laboraron con un horario de 24 x 24 horas diarias de lunes a domingo con un día de descanso intermediario laborado.
• Exalta que en fecha treinta y uno (31) del mes octubre del año dos mil diez (2010), la empresa COOPERATIVA MAXEGU R.L.; decidió unilateralmente prescindir de los servicios despidiéndola sin Justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecida de conformidad con lo pautado en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el agravante que la patronal no hizo la participación establecida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo ha de considerarse que mí despido lo hizo sin justa causa.
• Igualmente destaca que en virtud la duración de la relación laboral es de un (01) año, ocho (08) meses y veintiuno (21) días.
• Alega la solidaridad con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo
• Destaca que tenía una Jornada de trabajo de 24 x 24, con el cargo de VIGILANTE, para la empresa COOPERATIVA MAXEGU RL., y la empresa Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
• El lugar de trabajo estaba ubicado en las Instalaciones de la empresa l KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, SA,Con un Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 de los siguientes turnos:

1.- De 8:00 de la mañana del lunes a 8:00 de la mañana del martes.
2.- De 8:00 de la mañana del miércoles a 8:00 de la mañana del jueves.
3.- De 8:00 de la mañana del viernes a 8:00 de la mañana del sábado.
4.- De 8:00 de a mañana del sábado a 8:00 de la mañana del domingo.

• En cuanto al salario indica como último salario mensual devengado Bs. 2.200,00, un salario diario de Bs. 73,33 y un salario integral de: 73,33 + 1,42 + 18,33 = Bs. 93,08.

De la incomparecencia a la audiencia preliminar

Se observa de las actas procesales que la parte demandada -conformada por un litis consorcio pasivo- incompareció a la audiencia preliminar, por lo cual luce imperioso citar la estipulación normativa contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye en su texto las consecuencias devenidas con ocasión a la inasistencia al acto primigenio del proceso, en los siguientes términos:

“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”. (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la normativa anteriormente invocada al caso que nos ocupa la falta de personación de los demandados llamados al proceso, trae aparejada consigo consecuencias, en este caso en particular al haberse concretado en el llamado primigenio resulta en una admisión de los hechos la cual revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar dicha admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho.

Siendo así las cosas, esta Juzgadora con base suscitada la admisión de los hechos por parte de los accionados, procede a verificar si la petición de la demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

En cuanto a los hechos argüidos por la actora:

Quien suscribe, con base a los a los fundamentos antes citados da por admitidos los hechos narrados y contenidos en el escrito libelar y así se decide.

De la procedencia de los conceptos reclamados:

Una vez efectuada la revisión exhaustiva de los beneficios peticionado por la actora esta juzgadora observa que los conceptos referente a: vacaciones, bono vacacional, utilidades y domingos laborados, son reclamados utilizando como base de su cálculo el salario integral, siendo lo correcto su cálculo con salario normal tal como lo estatuye las deposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, visto que no se encuentra ajustado a derecho se ordena el cálculo de dichos conceptos con base al salario normal y así se decide.

Con respecto al descanso compensatorio por trabajo en domingo, se observa que la actora desglosa en su pedimento todos los días del mes lo cual luce contradictorio con la naturaleza del concepto peticionado, razón por la cual se ordena ajustar a derecho dicho pedimento, efectuando su cálculo con base a los domingos verificados en cada mes durante la existencia de la relación de trabajo, tal como lo estatuye en artículo 218 de la LOT.

Como corolario de lo anterior, esta juzgadora procede a plasmar los cálculos efectuados por el Tribunal de los beneficios reclamados por la actora, ajustados a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

LIQUIDACIÓN

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
ART. 108 L.O.T. PARR. 1° LIT. "C" VER CUADRO ANEXO (N°1) 16.425,44
ART. 108 L.O.T. LIT. B VER CUADRO ANEXO (N°1) 3.766,35
Total a Pagar Antigüedad Art. 108 L.O.T 20.191,80

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES 2009-2010 ART. 219 L.O.T 15 73,33 1.100,00
BONO VACACIONAL 2009-2010 ART. 223 L.O.T 7 73,33 513,33
VACACIONES 2010-2011 ART. 219 L.O.T 16 73,33 1.173,33
BONO VACACIONAL 2010-2011 ART. 223 L.O.T 8 73,33 586,67
VACACIONES 2011-2012 ART. 219 L.O.T 17 73,33 1.246,67
BONO VACACIONAL 2011-2012 ART. 223 L.O.T 9 73,33 660,00
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 5.280,00


UTILIDAD ART. 174
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD FRACCION ART. 174 L.O.T AÑO 2009 75 73,33 5.500,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2010 90 73,33 6.600,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2011 90 73,33 6.600,00
UTILIDAD FRACCIONADA 2012 7,5 73,33 550,00
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 19.250,00



INDEMNIZACION
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
INDEMNIZACION ART. 125 LIT. No. 2 90 93,09 8.378,33
INDEMNIZACION ART. 125 LIT. d 60 93,09 5.585,56
TOTAL A PAGAR INDEMNIZACION BS. 13.963,89


DOMINGOS LABORADO
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
DOMINGOS VER CUADRO ANEXO (N° 2) 17.270,00
TOTAL A PAGAR DOMINGO BS. 17.270,00


DIA DESCANSO
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
DIA DESCANSO VER CUADRO ANEXO (N° 3) 11.513,33
TOTAL A PAGAR DIA DESCANSO BS. 11.513,33


SALARIO CAIDO
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
SALARIO CAIDO VER CUADRO ANEXO (N°4) 34.686,67
TOTAL A PAGAR SALARIO CAIDO BS. 34.686,67


BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKET)
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
CESTA TICKET VER CUADRO ANEXO (N° 5) 38.295,00
TOTAL CESTA TICKE BS. 38.295,00


BONO NOCTURNO
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
BONO NOCTURNO VER CUADRO ANEXO (N° 6) 24.354,00
TOTAL BONO NOCTURNO BS. 24.354,00

HORA EXTRA NOCTURNA
DETALLES Días SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
HORA EXTRA NOCTURNA VER CUADRO ANEXO (N° 7) 4.200,00
TOTAL HORA EXTRA NOCTURNA BS. 4.200,00

TOTAL A PAGAR BS. 189.004,69


Siendo el total a pagar por la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.189.004, 69), resultantes de los siguientes cálculos:


Cuadro N° 1
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Normal Fraccion de Utilidades Fraccion del Bon vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Ant. Acumulada Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
11/02/2009 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 0,00 0,00 0,00 19,98% 0,00 0,00
11/03/2009 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 0,00 0,00 0,00 19,74% 0,00 0,00
11/04/2009 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 0,00 0,00 0,00 18,77% 0,00 0,00
11/05/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 465,46 465,46 18,77% 7,28 7,28
11/06/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 930,93 930,93 17,56% 13,62 20,90
11/07/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 1.396,39 1.396,39 17,26% 20,08 40,99
11/08/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 1.861,85 1.861,85 17,04% 26,44 67,43
11/09/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 2.327,31 2.327,31 16,58% 32,16 99,58
11/10/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 2.792,78 2.792,78 17,62% 41,01 140,59
11/11/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 3.258,24 3.258,24 17,05% 46,29 186,88
11/12/2009 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 3.723,70 3.723,70 16,97% 52,66 239,54
11/01/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,43 93,09 465,46 4.189,17 4.189,17 16,74% 58,44 297,98
11/02/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 4.655,65 4.655,65 16,65% 64,60 362,58
11/03/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 5.122,13 5.122,13 16,44% 70,17 432,75
11/04/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 5.588,61 5.588,61 16,23% 75,59 508,34
11/05/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 6.055,09 6.055,09 16,40% 82,75 591,09
11/06/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 6.521,57 6.521,57 16,10% 87,50 678,59
11/07/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 6.988,06 6.988,06 16,34% 95,15 773,74
11/08/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 7.454,54 7.454,54 16,28% 101,13 874,88
11/09/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 7.921,02 7.921,02 16,10% 106,27 981,15
11/10/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 8.387,50 8.387,50 16,38% 114,49 1.095,64
11/11/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 8.853,98 8.853,98 16,25% 119,90 1.215,54
11/12/2010 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 9.320,46 9.320,46 16,45% 127,77 1.343,30
11/01/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,63 93,30 466,48 9.786,94 9.786,94 16,29% 132,86 1.476,16
11/02/2011 7 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 654,50 10.441,44 10.441,44 16,37% 142,44 1.618,60
11/03/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 10.908,94 10.908,94 16,00% 145,45 1.764,05
11/04/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 11.376,44 11.376,44 16,37% 155,19 1.919,25
11/05/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 11.843,94 11.843,94 16,64% 164,24 2.083,48
11/06/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 12.311,44 12.311,44 16,09% 165,08 2.248,56
11/07/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 12.778,94 12.778,94 16,52% 175,92 2.424,48
11/08/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 13.246,44 13.246,44 15,94% 175,96 2.600,44
11/09/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 13.713,94 13.713,94 16,00% 182,85 2.783,29
11/10/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 14.181,44 14.181,44 16,39% 193,69 2.976,99
11/11/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 14.648,94 14.648,94 15,43% 188,36 3.165,35
11/12/2011 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 15.116,44 15.116,44 15,03% 189,33 3.354,68
11/01/2012 5 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 467,50 15.583,94 15.583,94 15,70% 203,89 3.558,57
22/02/2012 9 2.200,00 73,33 18,33 1,83 93,50 841,50 16.425,44 16.425,44 15,18% 207,78 3.766,35


PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 16.425,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 3.766,35

TOTAL A PAGAR 20.191,80

Domingos laborados
Cuadro N° 2

Mes Salario Diario Recargo 50 % ART. 154 LOT Dias del Mes Total mes



Feb-09 73,33 36,67 2 220,00
Mar-09 73,33 36,67 5 550,00
Abr-09 73,33 36,67 4 440,00
May-09 73,33 36,67 5 550,00
Jun-09 73,33 36,67 4 440,00
Jul-09 73,33 36,67 4 440,00
Ago-09 73,33 36,67 5 550,00
Sep-09 73,33 36,67 4 440,00
Oct-09 73,33 36,67 4 440,00
Nov-09 73,33 36,67 5 550,00
Dic-09 73,33 36,67 4 440,00
Ene-10 73,33 36,67 5 550,00
Feb-10 73,33 36,67 4 440,00
Mar-10 73,33 36,67 4 440,00
Abr-10 73,33 36,67 4 440,00
May-10 73,33 36,67 5 550,00
Jun-10 73,33 36,67 4 440,00
Jul-10 73,33 36,67 4 440,00
Ago-10 73,33 36,67 5 550,00
Sep-10 73,33 36,67 4 440,00
Oct-10 73,33 36,67 5 550,00
Nov-10 73,33 36,67 4 440,00
Dic-10 73,33 36,67 4 440,00
Ene-11 73,33 36,67 5 550,00
Feb-11 73,33 36,67 4 440,00
Mar-11 73,33 36,67 4 440,00
Abr-11 73,33 36,67 4 440,00
May-11 73,33 36,67 5 550,00
Jun-11 73,33 36,67 4 440,00
Jul-11 73,33 36,67 5 550,00
Ago-11 73,33 36,67 4 440,00
Sep-11 73,33 36,67 4 440,00
Oct-11 73,33 36,67 4 440,00
Nov-11 73,33 36,67 4 440,00
Dic-11 73,33 36,67 4 440,00
Ene-12 73,33 36,67 5 550,00
Feb-12 73,33 36,67 3 330,00
Total DOMINGO 17.270,00


Días de descanso
Cuadro N° 3

PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS TOTAL



Feb-09 73,33 2 146,67
Mar-09 73,33 5 366,67
Abr-09 73,33 4 293,33
May-09 73,33 5 366,67
Jun-09 73,33 4 293,33
Jul-09 73,33 4 293,33
Ago-09 73,33 5 366,67
Sep-09 73,33 4 293,33
Oct-09 73,33 4 293,33
Nov-09 73,33 5 366,67
Dic-09 73,33 4 293,33
Ene-10 73,33 5 366,67
Feb-10 73,33 4 293,33
Mar-10 73,33 4 293,33
Abr-10 73,33 4 293,33
May-10 73,33 5 366,67
Jun-10 73,33 4 293,33
Jul-10 73,33 4 293,33
Ago-10 73,33 5 366,67
Sep-10 73,33 4 293,33
Oct-10 73,33 5 366,67
Nov-10 73,33 4 293,33
Dic-10 73,33 4 293,33
Ene-11 73,33 5 366,67
Feb-11 73,33 4 293,33
Mar-11 73,33 4 293,33
Abr-11 73,33 4 293,33
May-11 73,33 5 366,67
Jun-11 73,33 4 293,33
Jul-11 73,33 5 366,67
Ago-11 73,33 4 293,33
Sep-11 73,33 4 293,33
Oct-11 73,33 4 293,33
Nov-11 73,33 4 293,33
Dic-11 73,33 4 293,33
Ene-12 73,33 5 366,67
Feb-12 73,33 3 220,00

Total Dia Descanso 157 11.513,33



SALARIO CAIDOS DESDE (31-10-2010) HASTA (22-02-2012).

Cuadro N° 4
Periodo Salario Mensual Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios Caidos
Oct-10 2.200,00 73,33 1 73,33
Nov-10 2.200,00 73,33 30 2.200,00
Dic-10 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Ene-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Feb-11 2.200,00 73,33 28 2.200,00
Mar-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Abr-11 2.200,00 73,33 30 2.200,00
May-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Jun-11 2.200,00 73,33 30 2.200,00
Jul-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Ago-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Sep-11 2.200,00 73,33 30 2.200,00
Oct-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Nov-11 2.200,00 73,33 30 2.200,00
Dic-11 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Ene-12 2.200,00 73,33 31 2.200,00
Feb-12 2.200,00 73,33 22 1.613,33

Total Salarios Caidos 34.686,67


Relación para el pago de Cesta Ticket desde el 11/02/2009 hasta el 22/02/2012 de lunes a domingo.
Cuadro N° 5
JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A DOMINGO
Desde Hasta N° días valor de la El 0,50de una Argumento Total
unidad tributaria unidad tributaria Legal
11/02/2009 28/02/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/03/2009 31/03/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/04/2009 30/04/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/05/2009 31/05/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/06/2009 30/06/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/07/2009 31/07/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/08/2009 31/08/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/09/2009 30/09/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
16/10/2009 31/10/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/11/2009 30/11/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/12/2009 31/12/2009 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/01/2010 31/01/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/02/2010 28/02/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/03/2010 31/03/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/04/2010 30/04/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/05/2010 31/05/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/06/2010 30/06/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/07/2010 31/07/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/08/2010 31/08/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/09/2010 30/09/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/10/2010 31/10/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/11/2010 30/11/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/12/2010 31/12/2010 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/01/2011 31/01/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/02/2011 28/02/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/03/2011 31/03/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/04/2011 30/04/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/05/2011 31/05/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/06/2011 30/06/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/07/2011 31/07/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/08/2011 31/08/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/09/2011 30/09/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/10/2011 31/10/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/11/2011 30/11/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/12/2011 31/12/2011 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/01/2012 31/01/2012 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
01/02/2012 22/02/2012 23 90,00 45,00 Gaceta oficial N° 39.866 1.035,00
Total: 38.295,00

Bono Nocturno
Cuadro N° 6

Mes Valor Hora Dias Laborados VALOR HORA Total a pagar Bs.
RECARGO
DEL 30%
ART. 156 LOT
Feb-09 73,33 18 22,00 396,00
Mar-09 73,33 31 22,00 682,00
Abr-09 73,33 30 22,00 660,00
May-09 73,33 31 22,00 682,00
Jun-09 73,33 30 22,00 660,00
Jul-09 73,33 31 22,00 682,00
Ago-09 73,33 31 22,00 682,00
Sep-09 73,33 30 22,00 660,00
Oct-09 73,33 31 22,00 682,00
Nov-09 73,33 30 22,00 660,00
Dic-09 73,33 31 22,00 682,00
Ene-10 73,33 31 22,00 682,00
Feb-10 73,33 28 22,00 616,00
Mar-10 73,33 31 22,00 682,00
Abr-10 73,33 30 22,00 660,00
May-10 73,33 31 22,00 682,00
Jun-10 73,33 30 22,00 660,00
Jul-10 73,33 31 22,00 682,00
Ago-10 73,33 31 22,00 682,00
Sep-10 73,33 30 22,00 660,00
Oct-10 73,33 31 22,00 682,00
Nov-10 73,33 30 22,00 660,00
Dic-10 73,33 31 22,00 682,00
Ene-11 73,33 31 22,00 682,00
Feb-11 73,33 28 22,00 616,00
Mar-11 73,33 31 22,00 682,00
Abr-11 73,33 30 22,00 660,00
May-11 73,33 31 22,00 682,00
Jun-11 73,33 30 22,00 660,00
Jul-11 73,33 31 22,00 682,00
Ago-11 73,33 31 22,00 682,00
Sep-11 73,33 30 22,00 660,00
Oct-11 73,33 31 22,00 682,00
Nov-11 73,33 30 22,00 660,00
Dic-11 73,33 31 22,00 682,00
Ene-12 73,33 31 22,00 682,00
Feb-12 73,33 22 22,00 484,00

Total Bono Nocturno 1107 24.354,00

Hora Extra Nocturna
Cuadro N° 7

PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO Valor Hora Hora Extra Nocturna VALOR HORA TOTAL
RECARGO
DEL 30%, 50%
ART. 156 LOT
11/02/2009 la 31/12/2009 73,33 6,67 100 12,00 1.200,00
01/01/2010 al 31/12/2010 73,33 6,67 100 12,00 1.200,00
01/01/2011 al 31/12/2011 73,33 6,67 100 12,00 1.200,00
01/01/2012 al 22/02/2012 73,33 6,67 50 12,00 600,00

Total Hora Extras Nocturna 350 4.200,00



INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien, siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por la actora ANA MARIA DIAZ PULGAR contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L., registrada ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10-10-2003, bajo el N° 26, tomo 05, protocolo primero; KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente contra los ciudadanos: JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.073.815, V-4.423.899, V-11.669.874 y V-6.178.070, respectivamente.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.189.004, 69), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada por resultar vencida.

La Juez Temporal
Abg. Xioleidy Colmenarez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En igual fecha y siendo las 3:25 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona,