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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 04 de mayo de 2012
 201º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000605
 PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA PRIME, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
 PARTE OFERIDA: KATIUSKA GONZALEZ
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 27 de abril de 2012, presentado por la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, cedula de identidad N° 14.958.934, parte oferida, asistida por le ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, por una parte, y por la parte oferente DISTRIBUIDORA PRIME, C.A., suscribe el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial del oferente, debidamente acreditado en autos; este Juzgado Trigésimo  (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 25.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 El Juez
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 En el día de hoy (04) de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Mario Colombo
 
 
 
 
 
 
 
 
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