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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce
 202º y 153º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012- 000779
 PARTE ACTORA: VICTOR JOSE LUIS GARCIA VALECILLO, CI.: 6.332.264
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG.  PITER ANTONIO GONZALEZ SALAYA, IPSA Nº 135.870
 PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
 APODERADOS (A) JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, IPSA Nº 111.340
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 ACTA DE  AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION
 En horas del día de hoy, Viernes Once (11) de Mayo  del año Dos Mil  Doce (2012) siendo las  10:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano: VICTOR JOSE LUIS GARCIA VALECILLO,  portador de el cédula de identidad No. V.- 6.332.264,  debidamente asistida por el ABG.-   PITER ANTONIO GONZALEZ SALAYA, IPSA Nº 135.870, su apoderado judicial y por la accionada comparecen el ABG.-  EDWARS ELADIO CARRASCO CARRASCO, IPSA  Nº 111.340, abogado en ejercicio, apoderado judicial de la Empresa demandada: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, desde el 18-11-2010, hasta 28-02-2012, con una duración de UN (01) año, TRES (03) meses y OCHO (08) días, la causa de terminación  fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de cargo de JEFE DE SECCIÓN; b) Devengando un Salario  mensual de SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.109,76)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Fideicomiso, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones  fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, la indemnización conforme a la Claúsula Nº 46 de la CONVENCION COLECTIVA 2004-2006 del Banco Industrial que contempla una Indemnización Triple y de la Indemnización sustitutiva del artículo 125, de acuerdo a la L..O. T., Indemnización Sustitutiva del Preaviso DEL ART. 125,  los salarios caídos desde la fecha de Notificación de la Demandada 15 Marzo de 2012 hasta la fecha de hoy, siendo un total de Cincuenta y Seis (56) días;  ANEXO A LA PRESENTE HOMOLOGACION dos folios de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN aportada por la Demandada, los anteriores conceptos suman la  cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 85.878,40), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante, así como las deducciones que se reflejan en la referida Planilla de Liquidación anexa..
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 85.878,40), pagados  en este mismo acto,  a través de dos (02) cheques de GERENCIA;  el primero signado Nº 01062291 por un monto de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 74.473,57) y el segundo cheque, signado con el Nº  01062291, por un monto de BOLIVARES ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 11.404,83) ambos del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha: 11/05/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitaron dos juegos de copias certificadas del auto de transacción, anexos y de la presente transacción y que se acuerdan en este acto, previa consignación por las partes de las copias simples a dicho efecto.
 
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se entrega PRUEBAS de las partes.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA                APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
 
 
 SECRETARIA
 ABG. Joanna Capuano
 El   Trabajador
 
 
 
 
 EXP: AP21-L-2012-000779
 CBS/Jc
 
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