REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de mayo de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ CASTRO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.743.433.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN MALVICINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.153.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA PINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.309.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001212
Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano Héctor Castro, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Esteba, Malvicino; así como por la abogada Anna Pino, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entregó a la parte actora la suma total de Bs. 20.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En fecha 18 de abril de 2012, se ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, procurara comparecer ante este Tribunal o en su defecto supliera la deficiencia del poder (facultad de la abogada para transigir), a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes.-
En fecha 26 de mayo de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.
El apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2012 procedió a consignar original de autorización.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del accionante, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTRO MIJARES y la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., excepto lo referente al desistimiento de la acción, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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