REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de mayo de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664.-

PARTE OFERIDA: RAMÓN LIZANDRO JIMENEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 24.440.108.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000423


Visto el escrito de fecha 18 de abril de 2012, suscrito por el abogado Víctor Lucena, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Ramón Lizandro Jiménez Santana, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Freddy García; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 11.418,84, por la relación que las vinculó desde el 02/05/2011 hasta el 02/05/2012, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a las partes para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes señalaran con claridad la fecha de terminación de la relación laboral, a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes.-

Ahora bien, vencido como se encuentra el mencionado lapso, no obstante que las partes no dieron cumplimiento al mismo, este Tribunal, estando dentro del lapso procesal correspondiente y dado que las partes convinieron que la relación terminó el día de ayer 02 de mayo de 2012, es por lo que quien decide procede a pronunciarse sobre la mencionada transacción.

Así las cosas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, con excepción del numeral 1 de la cláusula CUARTA. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAMÓN LIZANDRO JIMENEZ SANTANA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y CERVECERÍA LAS ROCAS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;