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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005967
 
 PARTE ACTORA: LEANDRO ISABEL NARANJO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK  FREYTES y AURISTELA GARCIA
 PARTE DEMANDADA: SERENOS LA GOMEZ
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIONISIO GOMEZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEÑA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 2 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANK  FREYTES y AURISTELA GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.865 y 68.193, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LEANDRO ISABEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 3.884.647, quien también se encuentra presente, y el ciudadano DIONISIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.170, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por la  abogada en ejercicio ANA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.914.-
 Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de 6.000 bolívares que será pagado mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor en fecha 30 de Mayo de 2012; 2.- Un segundo pago de 6.000 bolívares que será pagado mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor en fecha 30 de junio de 2012 y 3.- Un tercer pago de de 8.000 bolívares que será pagado mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor en fecha 30 de julio de 2012 ;a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora y la parte actora, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener  más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en este acto no se recibieron las pruebas traídas por las partes en el proceso en virtud de la mediación.-
 Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Parte actora y sus apoderados
 
 Representante de la demandada y su abogado asistente
 
 El  Secretario
 
 Abg. Luis Barranco
 
 
 
 
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