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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce 2012
 202 º y 153 º
 Exp. Nº AP21-L-2011-004608
 
 PARTE ACTORA: DIANA MARGARITA DELGADO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.168.991.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075.
 
 PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SERVIMETA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de febrero de 2001 bajo el N° 34 tomo 159-A-VII, reformado según consta en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 3 de septiembre de 2007 y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 21 tomo 848-A-VII.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.615
 
 ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
 
 MOTIVO: Convenimiento presentado para su homologación.
 
 I
 
 Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Diana Margarita Delgado Betancourt por Cobro de Prestaciones Sociales Contra la Empresa  Administradora Servimeta, C.A..
 II
 
 Recibidos los autos en fecha 15 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal.
 
 III
 
 Ahora bien, visto que en fecha 25 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Daniel Ginoble Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Wuinfre Cedeño Villegas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.615, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 82 y 83), escrito contentivo de Convenimiento de Pago por el monto total demandado de Bs. 6.206,58, discriminándose en los siguientes conceptos: antigüedad la cantidad de Bs. 2.228,40; vacaciones la cantidad de 408,36; bono vacacional  la cantidad de Bs. 190,46; utilidades la cantidad de Bs. 408,36; por despido injustificado Bs. 1.485,60, por concepto de preaviso Bs. 1.485,60; cantidad ésta que le fue pagada con dos cheques N° 49742465, girado contra la cuenta N° 0104-0027-91-0270064345 del Banco de Venezolano de Crédito y N° 471555062, girado contra la cuenta N° 0134-0031-88-0311152319 del Banco Banesco, ambos a favor de la ciudadana Diana Delgado  todo con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales; y observándose que ambas partes solicitaron se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
 
 
 Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en los artículos 9, literal “b” y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto total y conceptos demandados; así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado por escrito ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado procede a impartirle la homologación al convenimiento presentado  en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
 
 LA JUEZ
 
 Abg. EDHALIS NARANJO
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. CARLOS MORENO
 
 
 
 NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. CARLOS MORENO
 
 
 
 
 Expediente: AP21-L-2011-004608
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