REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-004030
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JENNIFER ULLOA FELIBERTT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12-955.036
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.942 y 117.560 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JARDINES EL CERCADO C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 6-A-Pro.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de abril de 2012, por el abogado Víctor Ron Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la empresa JARDINES EL CERCADO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 6-A-Pro. y por la otra parte, el ciudadano Luis Enrique Perdomo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.942, apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER ULLOA FELIBERTT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.955.036, parte actora en el presente juicio. La representación judicial de la parte demandada manifiesto que la sociedad mercantil antes mencionada, conviene en cancelar en este acto a la referida ciudadana la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800 Bs.) cancelados de la siguiente manera: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mediante cheque Nro. 06801441 librado en contra del Banco de Venezuela a beneficio de la ciudadana Jenniffer Ulloa, más la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en dinero en efectivo, dichas cantidades son debidamente acordadas por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dichos pagos la parte demandante manifiesta que nada queda a deberle la demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intereses moratorios, e indexación monetaria, cesta tickets, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación y complemento de antigüedad, comisiones diferidas causadas y no cobradas, dominicales de comisiones diferidas no cobradas, diferencia o complementos salariales, salarios caídos, preaviso, bonos vacacionales, utilidades legales y convencionales, gastos de transporte, horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, comisiones, sábados, domingos y feriados, bonos, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario u otros conceptos por promoción sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos, pagos en moneda extranjera, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la actora prestó a la demandada ni por concepto de honorarios profesionales de abogados y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2011-004030
RF/rfm
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